SEGURIDAD SOCIAL. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA EMPLEADOS PARTICIPANTES DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO. Decreto 493/21 (B.O. 06/08/21)
Se establece un beneficio de reducción de contribuciones patronales para los empleadores que contraten nuevos empleados que participen o hayan participado en los siguientes programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral:
Programas educativos, de formación de empleo y de intermediación laboral:
Resumimos a continuación en que consiste el beneficio y las condiciones para acceder al mismo:
Reducción al 95% de las contribuciones de Seguridad Social (SIPA, INSSJP, FNE y AF):
- Durante los primeros 12 meses del inicio de la nueva relación laboral.
- Por cada contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o persona con discapacidad acreditada mediante certificado (leyes 22431, 24901 o similar norma provincial).
Reducción al 90% de las contribuciones de Seguridad Social (SIPA, INSSJP, FNE y AF):
- Durante los primeros 12 meses del inicio de la nueva relación laboral
- Por cada contratación de una persona varón.
Condiciones concurrentes a cumplir:
- El trabajador contratado debió participar, durante los últimos 12 meses, o estar participando en programas educativos, de formación y empleo y de formación laboral.
- La nueva incorporación debe producir un incremento en la nómina de personal respecto al mes base, que será el inmediato anterior al de la vigencia de este decreto.
Empleadores que podrán utilizar el beneficio:
Empleadores Ley 20744 (LCT), Ley 22250 (Construcción) y 26727 (Trabajo Agrario)
Incompatibiidad con otros beneficios. Opción del empleador:
Este beneficio es incompatible con la reducción de contribuciones dispuesta en los Decretos 34/21, 191/21 y 323/21.
En caso que una nueva relación laboral encuadrase en los términos del Decreto 191/21 y también en el presente, el empleador podrá optar por acogerse a uno u otro.
Recordemos que los decretos citados, otorgaban reducción de contribuciones a actividades relacionadas con la salud.
Vigencia:
A partir del 01/09/2021 y será de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de dicha fecha.