Se crea el nuevo Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, en reemplazo del régimen de trabajo de servicio doméstico Ley 26.844 (B.O. 12/04/13)
Ley 26.844 (B.O. 12/04/13)
Fecha de publicación: 12/04/2013
Con fecha 12/04/2013 se publica el nuevo régimen para el personal doméstico denominado:
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Describimos a continuación una breve síntesis de sus aspectos mas salientes:
Regirá las relaciones de trabajo que se desarrollen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar siempre y cuando:
• No exista para el empleador beneficio económico directo.
• Cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que se ocupen tales tareas.
Tareas encuadradas:
Quedan encuadradas las tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, como asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Exclusiones:
Quedarán excluidas de este régimen:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
Modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Período de prueba:
• Para el personal sin retiro: período de prueba de 30 días
• Para el personal con retiro: período de prueba durante los primeros 15 días en tanto no supere los 3 meses.
• La extinción durante ese lapso no genera derechos indemnizatorios.
Categorías profesionales:
Serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo. ARTICULO 14. — Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro. Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:
Jornada de trabajo:
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas;
b) Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas;
Seguro por riesgos de trabajo:
El empleador deberá contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia, en virtud que los trabajadores de este nuevo régimen serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias, para alcanzar las prestaciones determinadas a tal fin.
Libreta de trabajo y Sistema de Registro:
El personal deberá poseer libreta de trabajo con las características y requisitos que disponga la autoridad de aplicación y se creará un Sistema de Registro de las relaciones laborales donde deberá informar el empleador las Altas, Bajas y Modificaciones de las mismas.
Salario mínimo:
Será establecido por tipo, modalidad y categoría profesional periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.
Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Recibo de remuneraciones
Se deberá extender recibo por duplicado con determinados requisitos y condiciones.
Licencias. Síntesis:
• Vacaciones: Desde los 6 meses de antigüedad, 14 días corridos de vacaciones; 21 días después de los 5 años, 28 después de los 10 años y 35 después de los 20 años de trabajo.
• Por enfermedad o accidente: de 3 a 6 meses según la antigüedad.
• Por matrimonio: 10 días corridos; por fallecimiento (cónyuge, conviviente, hijo o padres), 3 días; y de hermano, 1.
• Por nacimiento: 90 días de licencia para la madre (a cargo de Anses, queda incluída en Asignaciones Familiares) y 2s días para el padre.
Indemnización por despido:
Un sueldo por año. Dos sueldos anuales si no hubiere registración. Se prevé un plazo de 180 días para que los empleadores se adecúen a la nueva norma, al término del cual se aplicará la duplicación de la indemnización.
Asignaciones familiares:
Se incluye al personal doméstico en el régimen de Asignaciones Familiares. Deben dictarse las normas reglamentarias que disponga la financiación de las prestaciones, ni si cotizarán de acuerdo a tramos contributivos como aplica en los trabajadores en relación de dependencia.
Seguridad Social:
Se incorpora a los trabajadores domésticos al régimen de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241), Obras Sociales (ley 23.660) y Riesgos del Trabajo (ley 24.557). El Poder Ejecutivo deberá fijar los nuevos aportes y contribuciones que deberán cotizar trabajadores y empleadores.
Vigencia:
En virtud que la nueva ley bajo análisis deroga las normas que regulaban el régimen anterior, decreto-ley 326/56 y sus modificatorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57, lo establecido en la misma será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas, esto es que tiene plena vigencia, salvo aquellos artículos que requieren de reglamentación para su operatividad.