RETENCIÓN APORTES SINDICALES. DNU 70/2023 (B.O.21/12/23) y Fallo judicial Nº 56862/23 JNT del 24/01/24.
En relación al descuento de los aportes sindicales a cargo del trabajador y los términos del Decreto 70/2023 (B.O.21/12/23), ante las numerosas consultas recibidas, les acercamos nuestros comentarios:
- Decreto DNU 70/2023:
Art.73: Sustitúyese el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”
La modificación que incorpora este art.73 sobre el inc. c del art. 132 de la LCT reside en agregar la última mención: ….”solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
De lo que resulta que el empleador podría descontar aportes sindicales previo consentimiento del empleado.
- Nuestros comentarios:
Recordemos que el pasado 24/01/24 en la causa judicial Nº 56862/23 “Confederación General del Trabao c/Poder Ejecutivo Nacional s/Acción de amparo”, la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo, declaró la invalidez del artículo 73, entre otros artículos del DNU 70/2023 que referían a los aspectos laborales.
Transcribimos la conclusión de dicho fallo:
“Declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
En este escenario la opinión generalizada de la doctrina entiende que hasta tanto el Congreso no se expida en forma expresa, el art.73 del DNI 70/2023 sigue suspendido.
Así las cosas, habrá que esperar que el Congreso de la Nación se expida sobre el particular para que los empleadores puedan decidir como proceder en las próximas liquidaciones de remuneraciones.–
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.