• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

Reglamentación aumento Mínimos no imponibles y Deducciones por cargas de familia.

1 octubre, 2014
by María del Carmen Mazza

R.G. 3449/13 AFIP (B.O. 11/03/2013)

 

 

 

 

Fecha de publicación:   11/03/2013

 

 

 

En el día de hoy se publica la reglamentación del Decreto 244/13 que incrementara en un 20% las deducciones previstas en el art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Es dable destacar que la nueva resolución dispone la aplicación del aumento de los importes de dichas deducciones a partir de marzo/2013, esto es NO recalcular los meses de enero y febrero con los montos incrementados.

Por lo cual el aumento anual proyectado en el Decreto 244/13 del 20%, termina siendo ligeramente inferior al 17%.

Transcribimos a continuación el escenario de las deducciones desde enero/13 :

Ene a feb Mar a dic Por año RG 3449 Por año Dec.244
Por mes Por mes Por año Por año
Mínimo no imponible 1.080.00 1.296.00 15.120.00 15.552.00
Deducción especial 5.184.00 6.221.00 72.576.00 74.650.00
Cargas de familia: Cónyuge 1.200.00 1.440.00 16.800.00 17.280.00
Cargas de familia: Hijo 600.00 720.00 8.400.00 8.640.00
Cargas de familia: Otras 450.00 540.00 6.300.00 6.480.00

Nos parece oportuno resaltar que existe una contradicción entre las nuevas normas dictadas y los aspectos emergentes de la ley del impuesto y su reglamentación (R.G. 2437/08 AFIP), donde se establece el criterio general de gravabilidad, determinando que por tratarse de un impuesto de carácter anual, los incrementos en los importes de las deducciones del art. 23 de la ley, siempre se aplican con carácter retroactivo al 1º de enero.

Esperamos que se dicten normas aclaratorias a tal fin, que cambien el sentido de la reglamentación publicada en el día de la fecha.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

Categories: Newsletter, Sin categoría
Share us on:
  • HOME

Recientes

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA  AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de  Salud (B.O.07/08/25).

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de Salud (B.O.07/08/25).

12 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.  Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS. Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

5 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

29 julio, 2025

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!