RÉGIMEN LEGAL DE CONTRATO DE TELETRABAJO. REGLAMENTACIÓN LEY 27.555 Decreto 27/2021 (B.O.20/01/21)
En el día de la fecha se reglamentan algunos aspectos de la ley de teletrabajo, quedan varios artículos por reglamentar.
Resumimos a continuación:
Inaplicabilidad de la ley en determinadas situaciones:
No será aplicable esta ley cuando la prestación se realice en establecimientos o sucursales de los clientes a quienes presta servicios de manera regular el empleador, o cuando el trabajo se realice esporádica y ocasionalmente en el domicilio del trabajador.
Desconexión digital. Derechos del trabajador:
El empleado tendrá derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y durante los períodos de licencias.
Reversibilidad del Teletrabajo:
Recordemos que el consentimiento prestado por el trabajador que labora en forma presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por éste en cualquier momento de la relación.
Una vez que el empleador recibe la solicitud del trabajador, deberá cambiar la modalidad en un plazo no mayor a treinta días.
Los trabajadores que realicen teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento.
Elementos de trabajo y compensación de gastos:
El empleador debe aportar todos los elementos de trabajo y los gastos que demanden los mismos, esto es los gastos de instalación, mantenimiento y reparación.
Tendrán el carácter de no remunerativo, no integrará ningún rubro laboral, como así tampoco tributará a la Seguridad Social ni cotizará para los Sindicatos.
Higiene y Seguridad Social:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá elaborar un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y analizará las posibles enfermedades profesionales devenidas de la modalidad teletrabajo y en su caso las incorporará al listado vigente de las mismas.
Registro empleadores con teletrabajo:
Los empleadores con trabajadores con teletrabajo deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo y también enviarán la nómina al Sindicato correspondiente.
Vigencia de la modalidad Teletrabajo:
La ley dispuso que entraba en vigencia luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
La reglamentación determina ahora que el Ministerio de Trabajo deberá dictar una resolución que fijará la fecha de inicio del cómputo de los 90 días citados, para que comience a regir la ley.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

