• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

RÉGIMEN LEGAL DE CONTRATO DE TELETRABAJO. REGLAMENTACIÓN LEY 27.555 Decreto 27/2021 (B.O.20/01/21)

20 enero, 2021
by María del Carmen Mazza

En el día de la fecha se reglamentan algunos aspectos de la ley de teletrabajo, quedan varios artículos por reglamentar. 

Resumimos a continuación:

Inaplicabilidad de la ley en determinadas situaciones:

No será aplicable esta ley cuando la prestación se realice en establecimientos o sucursales de los clientes a quienes presta servicios de manera regular el empleador, o cuando el trabajo se realice esporádica y ocasionalmente en el domicilio del trabajador.

Desconexión digital. Derechos del trabajador:

El empleado tendrá derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y durante los períodos de licencias.

Reversibilidad del Teletrabajo:

Recordemos que el consentimiento prestado por el trabajador que labora en forma presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por éste en cualquier momento de la relación.

Una vez que el empleador recibe la solicitud del trabajador, deberá cambiar la modalidad en un plazo no mayor a treinta días.

Los trabajadores que realicen teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento.

Elementos de trabajo y compensación de gastos:

El empleador debe aportar todos los elementos de trabajo y los gastos que demanden los mismos, esto es los gastos de instalación, mantenimiento y reparación.

Tendrán el carácter de no remunerativo, no integrará ningún rubro laboral, como así tampoco tributará a la Seguridad Social ni cotizará para los Sindicatos.

Higiene y Seguridad Social:

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá elaborar un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y analizará las posibles enfermedades profesionales devenidas de la modalidad teletrabajo y en su caso las incorporará al listado vigente de las mismas.

Registro empleadores con teletrabajo:

Los empleadores con trabajadores con teletrabajo deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo y también enviarán la nómina al Sindicato correspondiente.

Vigencia de la modalidad Teletrabajo:

La ley dispuso que entraba en vigencia  luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

La reglamentación determina ahora que el Ministerio de Trabajo deberá dictar una resolución que fijará la fecha de inicio del cómputo de los 90 días citados, para que comience a regir la ley.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

Categories: Newsletter
Share us on:
  • HOME

Recientes

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA  AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de  Salud (B.O.07/08/25).

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de Salud (B.O.07/08/25).

12 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.  Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS. Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

5 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

29 julio, 2025

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!