RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. NUEVOS FORMULARIOS DE PAGO, INCLUÍDA A.R.T.
Resolución 3693/14 AFIP (B.O. 31/10/14)
La norma de referencia aprobó los nuevos formularios que tendrán que utilizar los empleadores de personal de casas particulares para el pago de los aportes y contribuciones obligatorias y la cuota por la cobertura de riesgos del trabajo a partir del próximo vencimiento que opera en noviembre 2014.
Recordamos que mediante la Resolución Nº 2224/14 la S.R.T. reglamentó la contratación de las ART por parte de los Empleadores de Personal de Casas Particulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario Nº 467/14.
El fisco reglamenta ahora que la cuota de A.R.T. tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones. Es decir que la cuota que se paga en noviembre corresponde a las prestaciones del mismo mes, difiriendo en este caso del pago de los aportes y contribuciones que se pagan a mes vencido.
La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, se condiciona a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la A.R.T. que el empleador haya elegido, o a la que la S.R.T. le haya asignado, si no se afilió a ninguna a A.R.T.
Los empleadores de personal de servicio doméstico deberán ingresar mensualmente por cada uno de sus trabajadores los siguientes importes, los cuales incluyen la cuota de A.R.T.:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
|||
Menos de 12 |
$ 161 |
$ 19 |
$ 12 |
$ 130 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 224 |
$ 35 |
$ 24 |
$ 165 |
16 o más |
$ 498 |
$ 233 |
$ 35 |
$ 230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
|||
Menos de 12 |
$ 149 |
$ 19 |
$ 130 |
|
Desde 12 a menos de 16 |
$ 200 |
$ 35 |
$ 165 |
|
16 o más |
$ 463 |
$ 233 |
$ 230 |
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
|||
Menos de 12 |
$ 142 |
$ 12 |
$ 130 |
|
Desde 12 a menos de 16 |
$ 189 |
$ 24 |
$ 165 |
|
16 o más |
$ 265 |
$ 35 |
$ 230 |
Se crean los siguientes nuevos formularios:
• F575RT: Se usa para pagar por adelantado la ART, ej.: en caso de ingreso o si ya se pagaron con el formulario anterior los aportes y contribuciones del mes de octubre a vencer el 10/11.
• F102RT: Para pagar los aportes y contribuciones y la Cuota ART (todo en este formulario).
• F1350: Para cuando termine la relación laboral de algún trabajador, en estos casos especiales, solo se debe pagar los aportes y contribuciones, sin adelantar el monto de ART.
Vigencia:
A partir del 31/10/14 y tendrá aplicación:
-Para los aportes y contribuciones correspondientes al devengado octubre/2014 y siguientes.
-Para las cuotas de A.R.T. correspondientes al mes de noviembre/14 (reiteramos que su vencimiento es de pago adelantado) y siguientes.