REFORMA LABORAL LEY BASES. ASPECTOS RELEVANTES. Ley 27742 (B.O. 08-07-24). Decreto reglamentario 847/24 (B.O. 06-09-24)
La ley 27742, conocida como Ley Bases, introdujo modificaciones sobre determinadas cuestiones del ámbito laboral. Resumimos a continuación los principales aspectos:
Período de prueba:
Nuevo período de prueba: 6 meses.
Empresas de 6 a 100 empleados: se extiende a 8 meses.
Empresas de hasta 5 empleados: se extiende a 12 meses.
Trabajadores agrarios: Rigen las mismas condiciones.
Protección a la maternidad:
La trabajadora gestante puede reducir la licencia legal anterior al parto (45 días) hasta no menos de 10 días y acumular el saldo a la licencia post parto.
Justa causa de despido:
Puede determinarse justa causa, en caso de injuria grave por participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Se presume que existe injuria grave cuando una medida de acción directa de este tenor:
a) afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b) impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de
personas y/o cosas al establecimiento;
c) ocasione daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de
terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y
materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Despido discriminatorio. Indemnización agravada pero sin reincoroporación:
En los casos de despido por un acto de discriminación originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá pagar una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el art.245 de la LCT, que podría elevarse al 100% conforme a dictamen judicial.
Se produce la extinción total del vínculo sin reincorporación
Fondo de cese laboral
Se podrá sustituir la indemnización por despido del art.245 de la LCT por un fondo de cese laboral, de común acuerdo entre empleador y sindicato
El empleador podrá contratar un sistema privado a su costo para solventar dicha indemnización por cese.
Promoción del empleo registrado:
Se estableció un régimen para regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, con condonación de aportes y contribuciones de seguridad social, de hasta el 90% para micros y pequeñas empresas, y de hasta el 70/80% para medianas y grandes empresas, con ciertas condiciones.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.