RECURSOS SEGURIDAD SOCIAL. ALÍCUOTA 18% CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. Resolución General 4706/20 AFIP (B.O.28/04/20)
El fisco dispone que las entidades sin fines de lucro pueden tributar la alícuota reducida del 18% en concepto de contribuciones Seguridad Social, fijada por el art. 19 de la ley 27.541, si cumplen con los siguientes requisitos, en forma conjunta:
· Cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución N° 220 Sepyme
· Registrar ante la AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
| Código | Forma Jurídica |
| 86 | Asociación |
| 87 | Fundación |
| 94 | Cooperativa |
| 95 | Cooperativa Efectora |
| 167 | Consorcio De Propietarios |
| 203 | Mutual |
| 215 | Cooperadora |
| 223 | Otras Entidades Civiles |
| 242 | Instituto De Vida Consagrada |
| 256 | Asociación Simple |
| 257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
| 260 | Iglesia Católica |
| 246 | Entidades De Derecho Público No Estatal |
De no encuadrar en estas forma jurídicas deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, para verificar y registrar esa condición.
· Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
Como la aplicación de esta alícuota menor es retroactiva a diciembre/19 (fecha de vigencia de la ley 27.541) las declaraciones juradas de cargas sociales rectificativas, Formulario 931, de los meses diciembre/19, enero/20, febrero/20 y marzo/20, podrán ser rectificadas hasta el 31/05/20, inclusive, para aplicar la reducción de alícuota.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

