RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVO PROGRAMA PUENTE DE EMPLEO. SU CONSTITUCIÓN. REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES. Decreto 551/22 (B.O.30/08/22)
Se crea el Programa “Puente de Empleo” con el objeto de de transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad y promover la inclusión social plena de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Los empleadores que contraten trabajadores, que participen en programas sociales, educativos o de empleo, determinados en la normativa vigente y que produzcan un incremento neto en su nómina dependiente, gozarán de los siguientes beneficios por el plazo de 1 año contado desde el inicio de cada relación laboral:
-Podrán computar como pago a cuenta de la remuneración que abonen la asignación dineraria de dichos programas sociales, etc.
-Obtendrán una reducción del 100% de las contribuciones patronales de seguridad Social.
Una vez discontinuada la relación laboral, los trabajadores podrán:
-Continuar percibiendo las asignaciones de los programas sociales, etc., si no transcurrieron 12 meses.
-Si transcurrieron de 8 a 12 meses, podrán optar por seguir en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo (ley 24013 y ley 25371)
Están comprendidos los empleadores regidos por la ley de Contrato de Trabajo, los de la industria de la Construcción y los del régimen agrario.
Vigencia: 01/10/2022. Con aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha,
Cabe esperar la publicación de las normas reglamentarias para la instrumentación práctica de este nuevo Programa.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.