RECUPERO PERCEPCIÓN FISCAL 15% SOBRE CONSUMO TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR GASTOS EN EL EXTERIOR.
Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12 AFIP
Fecha de publicación: 09/11/2012
Recordemos que las R.G. 3378/12 y 3379/12 (AFIP) establecieron un régimen de percepción, con una alícuota del 15%, sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, y/ó a través de portales de internet, que se cancelen mediante tarjetas de crédito y/o débito.
Dicha percepción tiene el carácter de pago a cuenta de impuestos, de la siguiente forma:
-Sujetos Monotributistas: Pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales
-Demás sujetos: Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
Ahora, en virtud que nuestros clientes nos han consultado sobre la metodología de recupero para sus empleados de nómina dependiente. Sobre el particular la norma no dice nada al respecto, el fisco se ha expedido solo informalmente en su página web, intentando introducir alguna aclaración sobre el tema. Transcribimos a continuación el texto de la consulta del sitio del organismo recaudador:
“ID 15877063
Evento 3180 – ¿Puedo computarme las percepciones sufridas? ¿Cuál es el carácter de las mismas?
03/09/2012 12:00:00 a.m.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles -titulares de las respectivas tarjetas-, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
Fuente: Arts. 1, 6 y 9 RG 3378/12”
Del texto precedente, y en línea con la legislación hasta el presente, solo nos cabe aplicar criterios interpretativos, a saber:
En primer lugar, sin duda alguna el empleado, pasible de retenciones de Impuesto a las Ganancias, podrá computar el impuesto ingresado como pago a cuenta de dicho tributo.
El problema recae en dilucidar la oportunidad del cómputo, en estas dos alternativas:
1 – Si el empleador puede efectuar el reintegro con periodicidad mensual, previa información por parte del empleado mediante la utilización del Form.572 y/ó adjuntando la constancia de la percepción bancaria
2 – Si el empleador deberá esperar a la reliquidación anual, Formulario 649, donde computará todos los ajustes que hubiera incluyendo el reintegro de esta percepción.
Si bien en los medios se está comentando que el empleado solicite mes a mes ante la oficina de “RRHH” el recupero de lo abonado en cada período, no encontramos el sustento reglamentario al respecto.
En nuestro entender, la AFIP debería dictar normas reglamentarias y/o aclaratorias que dispongan la manera en que estos contribuyentes (empleados de nómina) pueden computar el citado 15%, en el caso que se dispusiera el cómputo mensual, así debería determinarse.
Mientras el fisco no aclare la cuestión, nos permitimos recomendar aguardar hasta la liquidación anual, a los fines del reintegro.
Los tendremos al tanto de las novedades que hubiera al respecto