RECORDATORIO DIAS FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS. TRATAMIENTO DÍA 23/03/2020. Decreto 717/2019 (B.O.18/10/2019)
Recordemos que la Ley N° 27.399, art.7, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
A su vez el Decreto 717/19, en el marco de la ley citada, dispuso como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas del año 2020:
- 23/03/2020
- 10/07/2020
- 07/12/2020
Quedaron así establecidos los tres días anteriores bajo el carácter de “feriados” nacionales. Y sobre su tratamiento desde el punto de vista de la remuneración, la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), art.166, dice:
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
En este marco y ante la proximidad del lunes 23/03/2020, queda establecido que deberá ser considerado como feriado nacional, esto es que ese día los trabajadores deben percibir salario y si adicionalmente prestan servicios ese día, deberán cobrar el día doble.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.