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RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 9. Decisión Administrativa 747/20 JGM (B.O.12/05/20).

12 mayo, 2020
by María del Carmen Mazza

Se publica la Decisión Administrativa 747/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que adopta las recomendaciones del Acta Nº 9 del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de asistencia al trabajo y la producción ATP.

Reseñamos sus aspectos mas salientes a continuación:

Empresas con actividades dedicadas a SALUD:

Se define que la situación de las empresas de salud se incluyen en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, que recordemos refieren a :

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

Esto es que deberán cumplir con estos criterios para acogerse a los beneficios del Programa ATP.

Empresas con actividades dedicadas a EDUCACIÓN:

Se dispone que el fisco sea informado por el Ministerio de Educación de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios, identificadas por sus respectivas CUITs.

En base a este criterio  los trabajadores de este sector podrán percibir o nó el Salario Complementario, y en consecuencia la AFIP procederá a efectivizar el  trámite para la obtención de este beneficio.

Empresas con actividades dedicadas a TRANSPORTE:

Se analizará que no se trate de empresas beneficiarias de compensaciones. Con este criterio se dispondrá que puedan recibir los siguientes beneficios:

-Salario complementario.

-Postergación contribuciones con destino al SIPA

REORGANIZACIÓN EMPRESARIA. Beneficio Salario complementario:

Se evaluarán los casos de reorganización empresaria, para determinar períodos de análisis comparables en términos de variables constantes, en el marco de estas situaciones excepcionales, para determinar la verdadera merma de actividad.

EXTENSIÓN AL MES DE MAYO DEL PROGRAMA ATP:

Se dispondría la extensión al presente mes de mayo de los beneficios del ATP:

-Salario complementario.

-Postergación pago contribuciones con destino al SIPA

-Reducción 95% contribuciones con destino al SIPA

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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