RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 8. Decisión Administrativa 721/20 JGM (B.O.07/05/20).
Se publica la Decisión Administrativa 721/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que adopta las recomendaciones del Acta Nº 8 del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de asistencia al trabajo y la producción ATP.
Reseñamos sus aspectos mas salientes a continuación:
Actividades:
Se incorporan nuevas actividades que presentaron bajas significativas en la facturación por la emergencia sanitaria. Adjuntamos en archivo aparte listado de estas actividades.
Salario complementario para mas de 800
trabajadores:
Se otorgará a trabajadores que se desempeñen en determinadas empresas cuya plantilla de personal registre al 29/02/20 más de 800 empleados.
Facturación:
Para las empresas que no registran facturación en el período 12/03/19 al 12/04/19, se tomará como parámetro el período del 12/11/19 al 12/12/19 para efectuar la comparación.
También
se aplicará el mismo criterio para empresas empresas que iniciaron sus
actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el
resto del universo.
Mientras que a las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020
se las considera en forma directa “actividad afectada en forma crítica” y no se
les requerirá dicha información.
Variación de facturación:
Para
evaluar la variación de facturación se considera hasta un 5% positivo de
variación en el período comprendido entre el 12/03/20 y 12/04/20 respecto al
mismo período del año 2019 En base a que dicho porcentaje es equivalente a una
contracción real del 30% aproximadamente,
teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre
marzo de 2019 y marzo de 2020,
Igual criterio se aplicará a los trabajadores autónomos para evaluar el nivel de facturación de respecto de
la procedencia para ser beneficiados por el crédito a tasa cero.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

