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RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 27. PRÓRROGA DEVENGADO DICIEMBRE/20 Decisión Administrativa 2181/20 JGM (B.O.14/12/2020).

14 diciembre, 2020
by María del Carmen Mazza

Se publica la nueva Decisión Administrativa que determina la prórroga para el devengado DICIEMBRE/20 de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y Producción –ATP-

SALARIO COMPLEMENTARIO:

  • Para empresas que desarrollan actividades consideradas  críticas
  • Con variación  variación interanual de facturación negativa
  • El cálculo del Salario complementario será el siguiente:
  • El 83% del sueldo bruto devengado en el mes noviembre/20
  • Con el límite del 50% del sueldo neto percibido por el mes devengado  noviembre/20
  • Límite inferior de 1  SMVM.
  • Límite superior de 1.3 SMVM
  • No superior al salario neto del mes noviembre/20.

EMPRESAS DE SALUD:

Accederán al beneficio del Salario Complementarios aquellas empresas:

  • Con variación  variación interanual de facturación negativa o positiva hasta el 35%

CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:

  1. Empresas con actividades críticas:

Accederán al beneficio de reducción del 95% de las contribuciones con destino SIPA, si cumplen con los requisitos para recibir el Salario Complementario.

  • Empresas con actividades no críticas:

Accederán al beneficio de postergación de pago de las contribuciones con destino al SIPA, si cumplen con los requisitos para acceder al Crédito a tasa subsidiada al 27%

  • Empresas de salud:
  • Si la variación de facturación interanual es igual a 0 ó positiva hasta le 35%

Aceden al Salario Complementario, además pueden recibir  el beneficio de postergación de contribuciones con destino al SIPA,

  • Si la variación de facturación interanual es negativa

Acceden al Salario Complementario, además pueden recibir  el beneficio de reducción al 95% de las contribuciones con destino al SIPA.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA:

El importe del máximo del Crédito en todos los casos será del 120% del SMVM por cada trabajador al 30/11/2020.

La tasa de interés será la siguiente:

Variación facturación negativa: Tasa 27%

Variación igual a 0% o hasta el 35%: Tasa 35%

Pueden resultar beneficiadas las siguientes empresas, según la actividad que desarrollan:

Empresas con actividades críticas:

Acceden al beneficio si tienen menos de 800 empleados y variación de facturación interanual igual a 0 o positiva hasta el 35%

Empresas con actividades no críticas:

Acceden al beneficio cualquiera sea la nómina de empleados y facturación interanual negativa.

Acceden al beneficio con nómina menor a 800 empleados y facturaciópn interanual igual a 0 o hasta el 35%

REPRO II:

Los empleadores que accedieron al programa REPRO II por los sueldos devengados noviembre/20, no podrán inscribirse en el Programa ATP para el devengado diciembre/20,

Aquellos que puedan inscribirse en el Programa ATP para el devengado diciembre/20 deberán optar entre:

  • Solicitar el beneficio del Crédito a Tasa subsidiada
  • Programa REPRO II. Si optan por éste, podrán gozar del beneficio de reducción de contribuciones SIPA, si reúnen las condiciones para acceder al Crédito a Tasa Subsidiada del 27%.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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