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RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 26. ATP DEVENGADO NOVIEMBRE/20 Decisión Administrativa 2086/20 JGM (B.O.20/11/2020).

20 noviembre, 2020
by María del Carmen Mazza

Se publica la nueva Decisión Administrativa que define las condiciones para el otorgamiento de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y Producción –ATP- para el devengado NOVIEMBRE/20.  Describimos sus aspectos salientes:

SALARIO COMPLEMENTARIO:

El salario complementario del ATP  para noviembre 2020  se otorgará a:

  • Actividades afectadas en forma crítica
  • Se incorpora a las guarderías y a los jardines maternales
  • Con variación nominal de facturación interanual negativa

Su cálculo será igual a:

  • El 83% del sueldo bruto devengado en el mes octubre/20
  • Con el límite del 50% del sueldo neto percibido por el mes devengado  octubre/20
  • Límite inferior 1 SMVM
  • Límite superior 1,5 SMVM

SECTOR SALUD:

El salario complementario se otorgará a empresas con:

  • Variación nominal negativa igual a 0 y/o positiva de hasta el 35%.

Su cálculo será igual a:

  • El 83% del sueldo bruto devengado en el mes octubre/20
  • Con el límite del 50% del sueldo neto percibido por el mes devengado  octubre/20
  • Límite inferior 1 SMVM
  • Límite superior 1,5 SMVM

SECTOR TURÍSTICO NACIONAL   (LEY 27563)

El salario complementario para este sector aún no está reglamentado.

REDUCCIÓN 95% CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:

  • Se otorgará a empresas que desarrollan actividades críticas.

POSTERGACIÓN DE PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:

  • Se otorgará a empresas que desarrollan actividades no críticas.

CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA:

  1. Empresas con actividades críticas:

Con menos de 800 empleados

Variación de facturación nominal interanual igual a 0 o positiva hasta el 35%

  • Empresas con actividades no críticas:

– Con independencia de la cantidad de empleados en nómina y variación facturación nominal interanual negativa, ó

– Menos de 800 empleados y variación de facturación nominal interanual igual a 0 o positiva hasta el 35%

PROGRAMA REPRO II:

Los solicitantes deberán optar entre solicitar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II.
* Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
* Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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