RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 20. ATP DEVENGADO AGOSTO/20 Decisión Administrativa 1581/20 JGM (B.O.28-08-20).
Se publica la nueva Decisión Administrativa que define las condiciones para el otorgamiento de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y Producción –ATP- para el devengado AGOSTO/20. Describimos sus aspectos salientes:
SALARIO COMPLEMENTARIO. DEVENGADO MES AGOSTO/20:
El salario complementario del ATP para agosto 2020 clasifica a las empresas según las actividades que desarrollen de esta forma:
- Actividades afectadas en forma crítica
- Actividades No afectadas en forma crítica
Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores.
Su cálculo será igual a:
- El 83% del sueldo bruto devengado en el mes julio/20
- Con el límite del 50% del sueldo neto percibido por el mes devengado julio/20
- Empresas con actividades afectadas en forma crítica:
El Salario Complementario será:
-Límite inferior de 1 SMVM
-Límite superior de 2 SMVM.
- Empresas con actividades no afectadas en forma crítica:
-Límite superior 1.5 SMVM
- Facturación:
Se considerará una variación nominal de facturación interanual negativa comparando los meses julio 2019 con julio 2020
Las empresas con inicio de actividad entre 01/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará la facturación entre julio/2020 y diciembre/2019.
Las empresas con inicio actividad a partir del 01/12/2019, no se considerará la variación de facturación.
- Remuneraciones excluídas:
No serán pasibles de Salario Complementario los trabajadores con remuneraciones, devengadas en el mes de julio/20, superiores a $ 140.000.-
REDUCCIÓN 95% CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:
-Se otorgará a empresas que desarrollan actividades críticas.
-Siempre y cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (julio/2019 con julio/2020).
POSTERGACIÓN DE PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:
-Se otorgará a empresas que desarrollan actividades no críticas.
-Siempre y cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (julio/2019 con julio/2020).
CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA:
Se mantiene este beneficio con los mismos requisitos estipulados para el devengado julio/20, exceptuando lo siguiente:
- La tasa de interés será del 15% anual.
- Se eleva la variación de facturación nominal interanual positiva en hasta el 40% (para el devengado julio/20 se consideraba hasta el 30%) (equivalente a variación real negativa), períodos julio 2019 con julio 2020.
- Las empresas con inicio de actividad entre 01/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará la facturación entre julio/2020 y diciembre/2019.
- Los Créditos podrán n ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
INCORPORACIÓN ACTIVIDADES CONSIDERADAS CRÍTICAS:
-Instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.),
-Residencias de larga estadía para personas mayores y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.