RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 16. Decisión Administrativa 1183/20 JGM (B.O.06-07-20).
Describimos los aspectos salientes de la Dec.Adm.1183/20 referida a cuestiones puntuales del ATP.
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:
Se incorporan al ATP las empresas de transporte de pasajeros, que bajo un mismo CUIT realizan servicios urbano y suburbano por los que perciben aportes del Estado Nacional, y además servicios de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional por los que no reciben ningún aporte estatal.
Estas empresas serán pasibles del beneficio
del Salario Complementario por los meses de mayo y junio de 2020.
CRÉDITO A TASA 0 PARA AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO:
Recordemos que el requisito de facturación para la inscripción en el beneficio del Crédito a tasa 0, refería a la comparación de los ingresos de los períodos 12/03/20 a 12/04/2020.
Ahora se amplían los períodos de comparación a los meses posteriores a dichas fechas, con el fin de ampliar el universo de beneficiados.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.