RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 15. Decisión Administrativa 1133/20 JGM (B.O.27-06-20).
Describimos los aspectos salientes de la Dec.Adm.1133/20 referida al ATP, que se extiende al DEVENGADO JUNIO/20:
SALARIO COMPLEMENTARIO PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS EN FORMA CRÍTICA Y EN ZONAS DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO):
-Su importe será el resultado del 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
–No podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM.
-No podrá resultar superior al salario neto percibido por el trabajador por el devengado abril/20.
SALARIO COMPLEMENTARIO PARA TRABAJADORES EN ZONAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO):
-Su importe será el resultado del 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
–No podrá ser inferior a 1 SMVM.
-No podrá resultar superior al salario neto percibido por el trabajador por el devengado abril/20.
EMPRESAS QUE INICIARON ACTIVIDADES A PARTIR DEL 01/12/2019:
Para las que iniciaron actividades a partir del 01/01/19, no será considerada la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario complementario.
CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:
1-Porcentaje de variación de la facturación y períodos base considerados:
Se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos:
-Mayo/19 con mayo/20
-Diciembre/19 con mayo/20, para inicio de actividades entre 01/01/19 y 30/11/19.
2-Salario tope:
Quedan excluídos del Salario complementario los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a $ 140.000.- durante el devengado abril/20.
3-Pluriempleo:
-El Salario complementario debe ser igual al 50% de los salarios netos del devengado abril/20
-No podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM
-No podrá ser superior a la sumatoria de las remuneraciones netas del devengado abril/20.
-Deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya accedido al beneficio.
-Podrán acceder trabajadores con hasta 5 empleos simultáneos
4-Empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/2020. Requisitos adicionales a los determinados oportunamente:
Se agrega que no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración, en más de 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia estipulado en actas anteriores.
5-Contribuciones con destino al SIPA.
Empresas afectadas en forma crítica: Podrán recibir el beneficio de reducción de contribuciones SIPA al 95%
Resto de las empresas: Podrán recibir el beneficio de postergación de pago de las contribuciones SIPA
CRÉDITO A TASA 0 PARA AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS:
Se prorroga la inscripción hasta el 31/07/20
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.