RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 12. Decisión Administrativa 887/20 JGM (B.O.25/05/20).
Describimos los aspectos salientes de la Dec.Adm.887/20 referida al ATP:
PLURIEMPLEO:
El Salario complementario a abonar, en los casos de pluriempleo se liquidará con estas características:
Será igual al 50 % de la sumatoria de todos los salarios netos de los varios empleos, correspondientes al mes de febrero/20.
Límite inferior total igual a un salario mínimo vital y móvil.
Límite superior total igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.
No podrá ser superior a la suma de las remuneraciones netas del mes de febrero/20
Su distribución será proporcional, en base a las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador.
SALARIO COMPLEMENTARIO. SUELDOS SUPERIORES A $ 250.000:
No se abonará Salario complementario a aquellos empleados cuya remuneración bruta, devengada en el mes de marzo/20 sea superior a $ 250.000.-
POSTERGACIÓN PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA:
Recibirán este beneficio, por el devengado mayo/20 todas las empresas incorporadas al programa ATP.
INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES:
Se incorporan al ATP los clubes con prácticas deportivas, puesto que se agrega a los beneficios:
Código de actividad N° 931010 «Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes».
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.