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RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 12. Decisión Administrativa 887/20 JGM (B.O.25/05/20).

3 junio, 2020
by María del Carmen Mazza

Describimos los aspectos salientes de la Dec.Adm.887/20 referida al ATP:

PLURIEMPLEO:

El Salario complementario a abonar, en los casos de pluriempleo se liquidará con estas características:

Será igual al 50 % de la sumatoria de todos los salarios netos de los varios empleos, correspondientes al mes de febrero/20.

Límite inferior total igual a un salario mínimo vital y móvil.

Límite superior total igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.

No podrá ser superior a la suma de las remuneraciones netas del mes de febrero/20

Su distribución será proporcional, en base a las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador.

SALARIO COMPLEMENTARIO. SUELDOS SUPERIORES A $ 250.000:

No se abonará Salario complementario a aquellos empleados cuya remuneración bruta, devengada en el mes de marzo/20 sea superior a $ 250.000.-

POSTERGACIÓN PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA:

Recibirán este beneficio, por el devengado mayo/20 todas las empresas incorporadas al programa ATP.

INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES:

Se incorporan al ATP los clubes con prácticas deportivas, puesto que se agrega a los beneficios:

Código de actividad N° 931010 «Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes».

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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