RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 11. Decisión Administrativa 817/20 JGM (B.O.18/05/20).
Se publica la Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que adopta las recomendaciones del Acta Nº11 del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de asistencia al trabajo y la producción ATP. Reseñamos sus aspectos mas salientes:
SALARIO COMPLEMENTARIO. MÁS REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS:
Si acceden al beneficio no podrán:
1-Distribuir utilidades.
2-Comprar sus propias acciones,
3-Comprar dólares a través de contado con liquidación,
4-Realizar erogaciones con otras empresas vinculadas o que estén en paraísos fiscales.
Período de prohibición de los puntos 1 a 4 anteriores:
Empresas de hasta 800 trabajadores: El ejercicio en curso y 12 meses posteriores
Empresas de mas de 800 trabajadores: El ejercicio en curso y 24 meses posteriores.
BAJA DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ATP POR BENEFICIO SALARIO COMPLEMENTARIO:
La AFIP dispondrá un mecanismo para que las empresas puedan solicitar la baja del BENEFICIO del Salario Complementario.
Si el mismo hubiera sido ya abonado a los trabajadores, las empresas deberán reintegrar los importes con más los accesorios correspondientes, a la AFIP, quien lo girará a ANSES
AMPLIACION ACTIVIDADES:
Se amplían los beneficios a las siguientes actividades:
492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
853100 Enseñanza terciaria
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.