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PRÓRROGA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES. PRÓRROGA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA. ENFERMEDAD COVID 19 DECLARADA COMO PROFESIONAL. Decreto 39/2021 (B.O. 23/01/2021)

25 enero, 2021
by María del Carmen Mazza

El Decreto de referencia  dispone:

  1. PRÓRROGA DUPLICACIÓN INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS SIN CAUSA HASTA EL 31/12/2021 CON TOPE:

La prórroga extendida al 31/12/2021 dispone que el importe de la duplicación no puede superar el tope de $ 500.000

  • PRÓRROGA PROHIBICIÓN DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 90 DÍAS:

La prórroga prohíbe:

  • Despidos sin justa causa y por causa de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
  • Suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción de las suspensiones en el marco del art.223 bis de la LCT

Los despidos y suspensiones que se efectivicen en violación al presente Decreto quedarán sin efecto, manteniéndose vigentes las relaciones laborales.

La prohibición no rige para las contrataciones de personal a partir del 13/12/2019 (vigencia del Decreto 34/2019)

  • ENFERMEDAD COVID DECLARADA ENFERMEDAD PROFESIONAL:

La enfermedad Covid 19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 (Ley Riesgos de Trabajo) respecto a los trabajadores  que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Los trabajadores de la salud y los miembros de la fuerzas de seguridad, que cumplen servicio efectivo, se entenderá que la contingencia guarda relación directa e inmediata con la labor efectuada.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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