PRÓRROGA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES. PRÓRROGA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA. ENFERMEDAD COVID 19 DECLARADA COMO PROFESIONAL. Decreto 39/2021 (B.O. 23/01/2021)
El Decreto de referencia dispone:
- PRÓRROGA DUPLICACIÓN INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS SIN CAUSA HASTA EL 31/12/2021 CON TOPE:
La prórroga extendida al 31/12/2021 dispone que el importe de la duplicación no puede superar el tope de $ 500.000
- PRÓRROGA PROHIBICIÓN DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 90 DÍAS:
La prórroga prohíbe:
- Despidos sin justa causa y por causa de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
- Suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción de las suspensiones en el marco del art.223 bis de la LCT
Los despidos y suspensiones que se efectivicen en violación al presente Decreto quedarán sin efecto, manteniéndose vigentes las relaciones laborales.
La prohibición no rige para las contrataciones de personal a partir del 13/12/2019 (vigencia del Decreto 34/2019)
- ENFERMEDAD COVID DECLARADA ENFERMEDAD PROFESIONAL:
La enfermedad Covid 19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 (Ley Riesgos de Trabajo) respecto a los trabajadores que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Los trabajadores de la salud y los miembros de la fuerzas de seguridad, que cumplen servicio efectivo, se entenderá que la contingencia guarda relación directa e inmediata con la labor efectuada.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

