PRÓRROGA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS SIN CAUSA. EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA SUSPENSIONES POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO, Decreto 528/20 y 529/20 (B.O.10/06/20)
Reseñamos los aspectos salientes de los Decretos 528/20 y 529/20 publicados en el día de la fecha en el Boletín Oficial:
DECRETO 528/20. PRÓRROGA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS SIN CAUSA.
Recordemos que el Decreto 34/2019 (B.O. 13/12/19) declaró la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días.
Y en ese marco dispuso la duplicación de los rubros indemnizatorios en el caso de despidos sin causa, dentro del plazo citado.
El decreto 528/20 que hoy analizamos extiende por 180 días a partir del 10/06/20 la duplicación de las indemnizaciones por despidos sin causa.
Sigue vigente la excepción para los despidos incausados de los trabajadores que se contrataran a partir del 14/12/19, esto que es por las nuevas contrataciones no regirá la doble indemnización.
DECRETO 529/20. EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA SUSPENSIONES POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO.
Se deja sin efecto los límites temporales (30 días y 75 días) dispuestos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o por fuerza mayor, en el marco del art.223 bis de dicha ley
Dichas suspensiones del artículo 223 bis, podrán prolongarse hasta el cese del período de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.