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PROGRAMA REPRO II. PARÁMETROS PARA INCORPORACIÓN DEVENGADO DICIEMBRE/20. Resolución 16/2021 (B.O.19/01/21)

28 enero, 2021
by María del Carmen Mazza

Se determinan las condiciones para acceder al beneficio del programa REPRO II, respecto a los salarios devengados en diciembre/20, a saber:

  1. Empleadores con nóminas menores a 800 trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

  • Empleadores con nóminas mayores a 800 trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En ambos casos A) y B) Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Esta norma que establece los parámetros para el REPRO II por el devengado diciembre/20  ha sido publicada a destiempo, en este escenario recordemos que la Resolución 1098/20 MTESS (BO 23/12/20) estableció que si los empleadores hubieran efectuado el pago total o parcial de los haberes en forma previa a la percepción, por parte de los trabajadores, de los importes del REPRO II que depositara directamente el Estado y cuyo monto total, sumando ambos importes, superara la suma que le hubiera correspondido por el mes en cuestión, se podrá imputar como pago a cuenta de los haberes del mes siguiente. Los tendremos al tanto de las novedades al respecto

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