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PROGRAMA REPRO II. DEVENGADO ENERO/2021. COMUNICACIÓN DE AFIP EN SU PÁGINA WEB. INSCRIPCIÓN.

28 enero, 2021
by María del Carmen Mazza

Consideramos oportuno transmitirles el resumen  comunicado por AFIP en su página web, referido al REPRO II, devengado ENERO/21.

¿Quiénes pueden acceder al REPRO II?

Podrán iniciar la solicitud para obtener el beneficio por los salarios del mes de enero de 2021 las empresas que se encuentren consideradas en situación crítica y las del sector salud inscriptas en el programa ATP.

Los sujetos que se encuadren en la situación descripta podrán seleccionar entre la opción del Programa de Reactivación productiva o un crédito a tasa subsidiada como asistencia para abonar los salarios del mes de diciembre.

¿Cómo es el beneficio del REPRO II?

El REPRO II consiste en el pago de una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias.

En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.

¿Cómo se realiza la inscripción en el REPRO II?

La inscripción se realizar a través del servicio con clave fiscal “Repro II”, entre el 21 y el 28 de enero de 2021.

Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción en el REPRO II para abonar los salarios del mes de enero.

Será necesario adjuntar, una vez adherido el mencionado servicio, la documentación que se detalla a continuación.

  • Balance del período 2019, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
  • Planilla electrónica con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
  • Declaración jurada del Contador Público interviniente, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en la planilla electrónica.

Consultas

Las empresas pueden dirigir sus consultas a través de los canales habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

  • Teléfono: 0800-222-2220
  • Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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