PROGRAMA REPRO II. CREACIÓN. Resolución 938/20 MTESS (B.O.13/11/20)
16 noviembre, 2020
Se crea el programa REPRO II para asistir a las empresas que desarrollan actividades no críticas y con variación de facturación interanual negativa.
En que consiste el subsidio y quien lo abona:
- Un importe igual a $ 9.000 mensuales por cada empleado.
- Si la remuneración neta percibida por el trabajador resulta inferior a dicho importe, el subsidio será igual a la remuneración neta igual al 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F. 931 de la AFIP).
- Lo abonará ANSeS
Duración del beneficio:
- Dos meses, renovable durante el último mes por una nueva inscripción del empleador.
Información a suministrar por la empresa solicitante:
- Nómina de personal dependiente
- Remuneración total
- Clave Bancaria Uniforme del trabajador 25/201
- Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Indicadores económicos, patrimoniales y financieros, con certificación profesional.
Acceso al Programa:
- El empleador debe ingresar al Programa ATP para solicitar el beneficio e ingresar la información requerida.
Beneficios incompatibles con los del Programa REPRO II:
- Salario Complementario del ATP
- Los que accedieron al Crédito a Tasa Subsidiada del ATP
- Programa de Recuperación Productiva-REPRO- (Res.25/2018 Sec.TyE del ex MPT)
- Programa de Inserción Laboral-PIL-(R.MTESS 45/2006)
Causales de pérdida del beneficio:
- Desvinculaciones de personal por despido sin causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, exceptuadas suspensiones art.223 bis LCT.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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