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PROGRAMA REPRO II. CREACIÓN. Resolución 938/20 MTESS (B.O.13/11/20)

16 noviembre, 2020
by María del Carmen Mazza

Se crea el programa REPRO II para asistir a las empresas que desarrollan actividades no críticas y con variación de facturación interanual negativa.

En que consiste el subsidio y quien lo abona:

  • Un importe igual a $ 9.000 mensuales por cada empleado.
  • Si la remuneración neta percibida por el trabajador resulta inferior a dicho importe, el subsidio será igual a la remuneración neta igual al 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F. 931 de la AFIP).
  • Lo abonará ANSeS

Duración del beneficio:

  • Dos meses, renovable durante el último mes por una nueva inscripción del empleador.

Información a suministrar por la empresa solicitante:

  • Nómina de personal dependiente
  • Remuneración total
  • Clave Bancaria Uniforme del trabajador 25/201
  • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
  • Indicadores económicos, patrimoniales y financieros, con certificación profesional.

Acceso al Programa:

  • El empleador debe ingresar al Programa ATP para solicitar el beneficio e ingresar la información requerida.

Beneficios incompatibles con los del Programa REPRO II:

  • Salario Complementario del ATP
  • Los que accedieron al Crédito a Tasa Subsidiada del ATP
  • Programa de Recuperación Productiva-REPRO- (Res.25/2018 Sec.TyE del ex MPT)
  • Programa de Inserción Laboral-PIL-(R.MTESS 45/2006)

Causales de pérdida del beneficio:

  • Desvinculaciones de personal por despido sin causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, exceptuadas suspensiones art.223 bis LCT.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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