PROGRAMA ATP. MODIFICACIONES PARA EL DEVENGADO JULIO/20. EXTENSIÓN A DICIEMBRE/20. Decreto 621/20 (B.O.27/07/20 Suplemento especial).
Reseñamos los aspectos salientes del nuevo marco del ATP a partir del devengado julio/20, el cual podría extenderse hasta diciembre/20.
Para las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
-Actividades económicas afectadas en forma crítica.
-Cantidad relevante de trabadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o -por dispensa laboral por grupo de riesgo, o cuidado familiar.
-Reducción real de la facturación a partir del 12/03/20.
Continuarán vigentes los siguientes beneficios:
-Postergación de pago de las contribuciones con destino al SIPA y planes especiales de facilidades para su cancelación.
-Reducción del 95% de las contribuciones con destino al SIPA.
-Pago del Salario Complementario por parte de ANSES.
Además, se crea un nuevo beneficio denominado Crédito a Tasa Subsidiada que consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por cada trabajador, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder la remuneración neta de cada trabajador.
Hay que esperar las normas que emanen de la Jefatura de Gabinete de Ministros que adopte las nuevas Recomendaciones del Comité de Evaluación y Seguimiento, además de las reglamentaciones de los organismos de contralor y control (Banco Central, AFIP, etc.) para la instrumentación de los beneficios a partir del devengado julio/20.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.