PROGRAMA ATP. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA. PROGRAMA REPRO II. DEVENGADO DICIEMBRE/20. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Resolución General 4893/20 (B.O.29/12/20).
1-Programa ATP-Crédito a Tasa Subsidiada:
Los empleadores que hayan sido beneficiados con el Crédito a tasa subsidiada del programa ATP, por el devengado diciembre/20, serán caracterizados en el Sistema Registral de esta forma:
– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”
Deberán ingresar al ATP desde el 30/12/20 y hasta el 08/01/21 y realizar el siguiente procedimiento:
- Aceptar el importe máximo disponible
- Indicar una dirección de mail
- Seleccionar una entidad bancaria para la tramitación
AFIP informará al Banco Central:
a) La nómina de beneficiarios que se inscribieron.
b) El monto máximo del crédito
c) El Banco Central verificará la situación crediticia de los beneficiarios.
2-Programa REPRO II:
Deberán acceder al REPRO II desde el 30/12/20 y hasta el 08/01/21
La AFIP pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.
b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.
c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.
d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.
e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.
El Ministerio de Trabajo verificará la situación de los solicitantes, para la evaluación del otorgamiento del beneficio.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.