PROGRAMA ASISTENCIA TRABAJO Y PRODUCCIÓN ATP. PAGO DE SALARIO COMPLEMENTARIO ANSES. IMPUTACIÓN EXCEDENTE A MES SIGUIENTE. Resolución 558/20 MTESS (B.O.03-07-20).
La Resolución de referencia dispone el tratamiento del importe del Salario Complementario creado por el ATP, cuando fuera abonado por ANSES posteriormente al pago, por parte del empleador, del salario del mes devengado que recibió el beneficio del Programa en cuestión o al pago de la prestación no remunerativa en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para esta situación en particular la norma determina que el monto del Salario Complementario ATP puede ser imputado a cuenta del pago del salario ó de dicha prestación no remunerativa citada, al mes siguiente.
Esta aclaración convalida el procedimiento que muchos empleadores han venido aplicando en la práctica. En virtud que ANSES ha abonado los Salarios Complementarios en casi todos los períodos, en fechas diferidas del vencimiento legal del pago de las remuneraciones.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.