PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP-REGLAMENTACIÓN EXCEDENTES. Resolución 408/20 MTSS (B.O.08/05/20)
El Ministerio de Trabajo aclaram mediante la RG 408/20, una cuestión que se ha dado en la práctica en relación al pago de los haberes del mes de abril/20 y la percepción del salario complementario a abonar por ANSeS, en el marco del Programa de Asistencia ATP.
En aquellos casos que el empleador haya abonado los haberes del mes de abril/20, o los importes de suspensiones art.223 bis LCT, fuera en forma total o parcial, y dichos importes sumados al monto depositado por ANSeS como salario complementario, superaran lo que en definitiia le hubiera correspondido al trabajador por el devengado abril/20, el excedente podrá computarlo como pago a cuenta de los salarios a abonar por el devengado mayo/20.
Un criterio razonable que los empleadores ya habían asumido por sí, pero de todas formas es oportuna la aclaración.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.