PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION ATP- BENEFICIOS REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN CONTRIBUCIONES SIPA DEVENGADO MAYO/20. PLAN FACILIDADES PARA CONTRIBUCIONES SIPA. Resolución General 4734/20 AFIP (B.O.05/06/2020)
En el día de la fecha se publica la Resolución de referencia, que introduce estas aclaraciones sobre los beneficios del Programa ATP para el devengado mayo/20, y un plan de facilidades de pago para el devengado marzo/20, abril/20 y mayo/20:
1-BENEFICIO REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES SIPA 95%:
Los empleadores que reciban este beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral de AFIP bajo el código: “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Pueden consultar esta identificación ingresando a :“Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Para aplicar el beneficio en la declaración jurada F.931, el sistema “Declaración en línea” computará en forma automática la reducción de las contribuciones SIPA, para aquellas empresas caracterizadas de la citada forma en el Sistema Registral.
2-BENEFICIO POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES SIPA:
Los empleadores cuya actividad principal esté incluída en el listado de actividades transcripto en al página web de AFiP y que no resulten beneficiados por la reducción de las contribuciones SIPA 95%, podrán recibir el beneficio de postergación del pago de Contribuciones SIPA por 60 días, siendo el nuevo vencimiento:
CUIT terminado en: | Vencimiento pago |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/20 |
4, 5, 6 | 13/08/20 |
7, 8, 9 | 14/08/20 |
A tal fin serán caracterizados en el Sistema Registral de AFIP bajo el código: 460 – Beneficio Dto.332/20 Postergación pago de contr.SS”.
Pueden consultar esta identificación ingresando a :“Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Para aplicar este beneficio en la declaración jurada F.931, el sistema “Declaración en línea” exhibirá dos totales en la pestaña “Totales generales” de la pantalla “Datos”, los importes correspondientes en distintas líneas, a saber:
- Contribuciones SIPA -Decreto 332/20
- Contribuciones no SIPA- Decreto 332/20
Los VEPs de pago deben ser generados con los siguientes códigos
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019. Este importe es el que se difiere por 60 días.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales empleadores no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019
3- NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS CONTRIBUCIONES SIPA CON PAGO POSTERGADO:
Los empleadores que hayan aplicado el beneficio de postergación del pago de las Contribuciones SIPA, podrán acceder a un plan de facilidades de pago, para financiar el importe diferido, de los meses devengados marzo/20, abril/20 y mayo/20.
Podrán adherir al plan en las siguientes fechas:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
El plan será hasta 8 cuotas. Las cuotas no inferiores a $ 1.000 cada una.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.