PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION ATP- BENEFICIOS REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN CONTRIBUCIONES SIPA DEVENGADO JULIO/20. PLAN FACILIDADES PARA CONTRIBUCIONES SIPA. Resolución General 4788/20 AFIP (B.O.06/08/2020)
En el día de la fecha se publica la Resolución de referencia, que introduce estas aclaraciones sobre los beneficios del Programa ATP para el devengado JULIO/20,
1-BENEFICIO REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES SIPA 95%:
Los empleadores que tengan como actividad principal alguna de las afectadas en forma crítica según el listado publicado en la página web de AFIP, que reciban este beneficio, serán caracterizados en el Sistema Registral de AFIP bajo el código: “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Pueden consultar esta identificación ingresando a :“Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Para aplicar el beneficio en la declaración jurada F.931, deberán utilizar el aplicativo SICOSS, versión 42, nuevo R.4, cuyas novedades serán adaptadas en el sistema “Declaración en línea” que computará en forma automática la reducción de las contribuciones SIPA, para aquellas empresas caracterizadas de la citada forma en el Sistema Registral.
2-BENEFICIO POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES SIPA:
Los empleadores cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento social preventivo y obligatorio ó bajo Distanciamiento social preventivo y obligatorio, de acuerdo al listado de actividades transcripto en al página web de AFiP, podrán gozar del beneficio de postergación del pago de Contribuciones SIPA por 60 días, siendo el nuevo vencimiento:
CUIT terminado en: | Vencimiento pago |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/20 |
4, 5, 6 | 15/10/20 |
7, 8, 9 | 16/10/20 |
A tal fin serán caracterizados en el Sistema Registral de AFIP bajo el código: 460 – Beneficio Dto.332/20 Postergación pago de contr.SS”.
Pueden consultar esta identificación ingresando a :“Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Para aplicar este beneficio en la declaración jurada F.931, el sistema “Declaración en línea” exhibirá dos totales en la pestaña “Totales generales” de la pantalla “Datos”, los importes correspondientes en distintas líneas, a saber:
- Contribuciones SIPA -Decreto 332/20
- Contribuciones no SIPA- Decreto 332/20
Los VEPs de pago deben ser generados con los siguientes códigos
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019. Este importe es el que se difiere por 60 días.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales empleadores no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019
3- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS CONTRIBUCIONES SIPA CON PAGO POSTERGADO:
Los empleadores que hayan aplicado el beneficio de postergación del pago de las Contribuciones SIPA, podrán acceder a un plan de facilidades de pago, para financiar el importe diferido, de los meses devengados marzo/20, abril/20, mayo/20, junio/20 y julio/20.
Podrán adherir al plan en las siguientes fechas:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 09/06/20 31/07/20.
b) Devengado abril de 2020: desde el 01/07/20 y hasta el 31/08/20.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 01/08/20 y hasta el 30/09/20.
d) Devengado junio de 2020: desde el 01/09/20 y hasta el 31/10/20
e) Devengado julio de 2020: desde el 01/010/20 y hasta el 30/11/20
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.