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PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION ATP- BENEFICIOS CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA Y CRÉDITOS CULTURA A TASA 0. NORMAS BANCO CENTRAL CENTRAL. Comunicación A 7082 BC (B.O.10-08-20)

10 agosto, 2020
by María del Carmen Mazza

En el día de la fecha se publica la Comunicación de referencia, que reglamenta cuestiones relativas a los nuevos beneficios del Programa ATP, respecto al otorgamiento de Créditos en condiciones especiales, para el devengado JULIO/20.  A continuación reseñamos sus aspectos mas salientes:

1-BENEFICIO CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EMPRESAS:

-Los bancos deberán otorgar este Créditos a todas las empresas que lo soliciten, siempre que estén incluidas en el listado que a tal fin pondrá a disposición la AFIP:

-Serán otorgados en $.

-Serán acreditados en la cuenta Sueldos de los trabajadores. Si algún trabajador no tuviera cuenta Sueldos, el banco correspondiente le abrirá una cuenta.

-El banco dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de la solicitud,  para acreditar los importes correspondientes

-La tase de interés dependerá de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa, en relación a igual período del año anterior, con estas pautas:

  • Variación del 0% al 10%:  TNA 0%
  • Variación más 10% a 20%: TNA 7.5%
  • Variación más 20% a 30%: TNA 15%

-Devolución: Período de gracias de 3 meses. A partir del 4º mes el reintegro será en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

2-BENEFICIO CRÉDITO CULTURA A TASA 0:

-Los bancos deberán otorgar este Créditos a todos los clientes  que lo soliciten, siempre que estén incluidas en el listado que a tal fin pondrá a disposición la AFIP, y que no hayan recibido el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada del punto anterior. 

-Los bancos deberán consultar la información de la AFIP para conocer el listado de beneficiarios, el importe aprobado y el banco que deberá proveerlo.

-El banco dispondrá de 2 días hábiles, desde la fecha de la solicitud,  para acreditar los importes correspondientes.

-Serán acreditados en $

-Los solicitantes podrán solicitar el Crédito al banco, mediante la banca electrónica “Homebanking”.

-Se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante. Si no tuviera tarjeta de crédito:

  • El banco deberá emitir una sin costo, de emisión y de mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por importes  superiores al monto acreditado,  o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta, ó
  • Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” –punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”

-Se deberá mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero Cultura”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja.

-Se acreditará en tres mensualidades, iguales y consecutivas

-En cada acreditación se agregará el importe de la cuota total del montoributo o de aportes previsionales como trabajador autónomo. Este importe será retenido y depositado por el banco a la AFIP.

-Devolución: Período de gracias de 12 meses. A partir del 13º mes el reintegro será en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

3-RESTRICCIONES PARA SOLICITANTES CRÉDITOS PUNTOS 1 Y 2  PRECEDENTES:

Hasta la total cancelación del Crédito, los solicitantes no podrán:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;
  • Concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.”

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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