PROGRAMA ASISTENCIA AL SECTOR HOTELERO EN LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS. Resolución Conjunta 01/2022 Ministerio Turismo y Deportes y Ministerio de Empleo y Seguridad Social (B.O.20/01/22).
Se crea el Programa de asistencia al sector Hotelero en localidades afectadas que tendrá las siguientes características:
1-Suma dineraria a abonar a cada trabajador:
El Estado, a través de ANSES, abonará a cada trabajador un importe fijo a cuenta de las remuneraciones que deberá percibir de su empleador. Que será igual al 70% de la remuneración neta, definida en este Programa como el 83% de la remuneración total informada en el formulario 931 de AFIP, con un tope máximo de $ 22.000 por cada trabajador.
2-Periodicidad del beneficio:
Se otorgará por 1 mes. Los empleadores deberán volver a inscribirse en los siguientes meses que soliciten la adhesión.
3-Areas turísticas afectadas y localización de los trabajadores en las mismas:
Ciudad El Calafate
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad de Córdoba
Ciudad de Mendoza
Ciudad de Rosario
Ciudad de San Miguel de Tucumán
Ciudad de Usuhaia
La identificación de la localización de los establecimientos y los trabajadores que prestan servicios en los mismos se realizará a través de la información del empleador en el servicio fiscal Simplificación Registral Empleadores.
4-El empleador deberá haber declarado, al 12/03/2020, como actividad económica principal:
-Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
-Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
5-Información a suministrar por el empleador:
a-Nómina de personal dependiente
b-Nómina de personal dependiente y CBU de cada trabajador.
c-Balance último ejercicio comercial finalizado
d-Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera
d-Certificación del empleador, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital del punto anterior. Para empleadores cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
e-Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
6-Criterios de preselección para acceder al beneficio:
-El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
-No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
-La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 30%, en términos reales.
7-Criterios de selección para acceder al beneficio:
I. Variación porcentual del IVA compras.
II.Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VI. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores el período de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al del beneficio otorgado por el Programa y el mismo mes del año 2019
8-Servicio de AFIP para solicitar la adhesión:
Se deberá utilizar el servicio REPRO II
9-Incompatibilidades:
Este Programa es incompatible con:
-Programa de Recuperación Productiva (REPRO) Res.25/2018 (SGTE)
-Programa Inserción Laboral (PIL) Res.45/2006 del MTESS
10-Exclusiones del Programa:
Se excluirán los empleadores que efectivicen lo siguiente:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
11-Reducción de contribuciones SIPA:
Los empleadores que adhieran a esta Programa, gozarán del beneficio previsto en el Decreto 323/21, en igualdad de condiciones a los que adhieran al Programa REPRO II, y que constituye una reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
12-Período de vigencia:
Desde la publicación en el Boletín oficial y hasta el 31/03/2022
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.