Presunciones de la Seguridad Social. Indicador mínimo de personal de casas particulares para personas físicas con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.-
Resolución General 3492/13 AFIP (B.O. 03/05/13)
Fecha de publicación: 03/05/2013
La norma de referencia modifica su antecesora RG 2927/10 (AFIP), la cual reglamentó la Ley N° 26.063 que refería al principio de interpretación y aplicación de las leyes en materia de los Recursos de Seguridad Social y la determinación de los mismos.
A tal fin se creó el “Indicador Mínimo de Trabajadores” (IMT) requerido por cada unidad de obra o servicio de que se trate la actividad.
La Resolución que ahora comentamos agrega una nueva actividad a dicho indicador y que refiere a “Dependientes de personas físicas de altos ingresos”.
Lo que implica que el fisco presume que las personas físicas con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes valuados de acuerdo a las normas de dicho impuesto, superen el monto de $ 305.000.-, deben contar con un trabajador que desarrolle tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Se exceptúa de esta presunción a las personas físicas que tengan el carácter de empleadores en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 o de la Ley de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados a tal fin por la AFIP.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.