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Presunciones de la Seguridad Social. Indicador mínimo de personal de casas particulares para personas físicas con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.-

1 octubre, 2014
by María del Carmen Mazza

Resolución General 3492/13 AFIP (B.O. 03/05/13)

 

 

 

 

Fecha de publicación:   03/05/2013

 

 

 

La norma de referencia modifica su antecesora RG 2927/10 (AFIP), la cual reglamentó la Ley N° 26.063 que refería al principio de interpretación y aplicación de las leyes en materia de los Recursos de Seguridad Social y la determinación de los mismos.

A tal fin se creó el “Indicador Mínimo de Trabajadores” (IMT) requerido por cada unidad de obra o servicio de que se trate la actividad.

La Resolución que ahora comentamos agrega una nueva actividad a dicho indicador y que refiere a “Dependientes de personas físicas de altos ingresos”.

Lo que implica que el fisco presume que las personas físicas con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes valuados de acuerdo a las normas de dicho impuesto, superen el monto de $ 305.000.-, deben contar con un trabajador que desarrolle tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

Se exceptúa de esta presunción a las personas físicas que tengan el carácter de empleadores en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 o de la Ley de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados a tal fin por la AFIP.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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