PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y OTROS. EXENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PENSIONES GRACIABLES Y VITALICIAS PARA FAMILIARES POR FALLECIMIENTO. Ley 27.549 (B.O.08/06/20)
La ley 27549 otorga beneficios especiales al personal que se desempeña en Salud, al de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y normas modificatorias.
Dichos beneficios son:
1-EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Se exime, desde el 01/03/20 y hasta el 30/09/20, las remuneraciones devengadas por los siguientes conceptos:
- Guardias obligatorias, activas y pasivas
- Horas extras.
- Todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
El beneficio deberá registrarse en el recibo de haberes, identificándolo como “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19.
El empleador deberá realizar los ajustes impositivos retroactivos en la primera liquidación que realice a partir del 07/06/20
2- PENSIÓN GRACIABLE Y VITALICIA PARA FAMILIARES:
Se dispone el pago de una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los siguientes trabajadores fallecidos:
De la salud pública y privada: profesionales, técnicos, auxiliares, incluídos los de gastronomía, maestranza y limpieza y personal operativo.
De las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.
Todos ellos que hubieren prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorias., cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 01/03/20 y el 30/09/2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
Esta pensión es compatible con cualquier otra pensión que cobrar el familiar al momento del fallecimiento.
El beneficio será una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.