NUEVO SISTEMA SITRADIB-SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE- RÚBRICA LIBRO LEY ART.52 LCT Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN LABORAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Resolución 141/24 GDEBA-MTGP (B.O.01/07/24) y Resolución 147/24 GDEBA-MTGP (B.O.08/07/24).
El Ministerio de Trabajo de Provincia de Buenos Aires reglamentó la entrada en vigencia del nuevo sistema de rúbrica de libro ley art. 52 LCT y demás documentación laboral, que se implementa a través de un nuevo servicio denominado SITRADIB-Sistema de trabajo digital bonaerense-, a través de la página web de dicho Ministerio.
Este sistema reemplaza al acuerdo que el gobierno de la provincia de Buenos Aires había firmado con la AFIP para generar el libro Ley por la página del organismo recaudador.
El cronograma de implementación es el siguiente:
- 02/09/24: Incorporación voluntaria para todos los empleadores
- 01/10/24: Incorporación obligatoria para los empleadores que usan microfichas.
- 01/11/24: Incorporación obligatoria para los empleadores con 50 o más trabajadores.
- 01/12/24: Incorporación obligatoria para los empleadores con menos de 50 trabajadores.
Procedimiento para ingresar:
- Sitio web del Ministerio de Trabajo
- Ingresar con usuario y contraseña
- Constituir domicilio electrónico provincial
- Realizar el reempadronamiento y/o la inscripción en el “Legajo Digital del Empleador”
Presentación de los libros en formato digital:
- Ingresar al SITRADIB
- Subir los libros en formato pdf previa firma digital
- Cada folio podrá incluir hasta tres recibos, con las tipografías fuentes: Time New Roman, Arial o Courier New, tamaño máximo 10.
- Cada folio deberá contener:
-Razón social
-Domicilio documentación laboral
-Actividad principal
-C.U.I.T.
-Ley correspondiente al libro que se rubrica
-Mes y año del período liquidado.
Documentación obligatoria a presentar en cada trámite:
- Constancia inscripción en AFIP
- Formulario 931 y constancia presentación del período a rubricar
- Para la rúbrica del libro ley art.52 LCT, archivo de soporte informático, formato txt que surge de la liquidación de sueldos del período a rubricar.
Saldos sin utilizar de hojas móviles:
Los saldos sin utilizar de hojas móviles podrás ser usadas hasta la liquidación del devengado diciembre/24, siendo obligatoria la presentación digital a través del nuevo sistemas a partir del devengado enero/25.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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