NUEVO PROGRAMA REPRO. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO. SU CREACIÓN. REFORMULACIÓN Y FUSIÓN DE LOS ANTERIORES PROGRAMAS REPRO Y REPRO II. Resolución 420/22 MTESS (B.O.19/04/22)
Se crea un nuevo Programa REPRO, reformulando y fusionando los dos anteriores, el denominado REPRO y el REPRO II, para atender la situación de empresas o sectores en situación económica crítica.
En que consiste:
En el pago de una asignación dineraria individual a abonar a cada uno de los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores del sector privado.
Empleadores excluídos:
a) Que perciban subsidios del Estado Nacional y de Provincias y Municipios,.
b) Que hayan iniciado su actividad seis meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del Ministerio de Salud.
d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
Características:
a) Monto de la asignación dineraria: Igual al 50% de la remuneraciòn total hasta un máximo del 50% del importe del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada relación laboral activa. El trabajador no debe percibir una remuneración superior a 4 veces el veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de 3 meses. El empleador podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
c) Alcance: El número de empleadoras que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Condiciones de acceso para el empleador:
a) Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
Información a proporcionar:
a) Los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al programa. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.
c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.
e). Certificación del empleador, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso d). Para empleadores cuyas empresas cuenten con 50 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.
g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejora del empleo.
h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Requisitos de selección y preselección:
Los parámetros para cada indicador requerido en la preseleccion serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.
Para la fase de selección el empleador deberá tener aprobado el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” por el MTESS.
Exclusión del Programa. Motivos:
a)Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, (excepto art. 223 bis de la Ley 20.744).
c) Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
d) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
Dichas acciones tendrán como consecuencia la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de intereses.
Prohibiciones para el empleador que acceda al REPRO:
a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del empleador y hasta 12 meses después de finalizada su participación en el mismo.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.