NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SISTEMA DE CÁLCULO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL “SICOSS” VERSIÓN 36.
Resolución general 3308/12 AFIP (B.O. 04/04/12)
Fecha de publicación: 04/04/2012
Se aprobó una nueva versión del programa aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), por el cual se liquidan los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obra Social.
Las modificaciones que introduce en particular refiere a nuevas funcionalidades, tales como:
-Trabajador Agrario: adecúa la carga de datos de acuerdo a lo previsto en la Ley 26.727 (Trabajo Agrario), referida a nuevas modalidades de contratación como así también los aportes y contribuciones diferenciales.
-Convenios de Coresponsabilidad Gremial: Se incorporan códigos de modalidades de contratación para el sector vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza.
-Proyecto Minero Pascual Lama y Veladero de la provincia de San Juan: Se incorpora código de zona para identificación de los trabajadores y empleadores incluídos en el proyecto.
-Personal transladado en comisión al exterior, en las condiciones del artículo 2º, inciso a) apartado 6) de la Ley 24.241: Se establece un código para su identificación.
-Base imponible de aportes y contribuciones de los subsistemas de Seguridad Social: Se introducen validaciones de los montos mínimos y máximos de la base imponible para la determinación de los correspondientes aportes y contribuciones.
Vigencia: A partir del 04/04/2012, con las siguientes particularidades:
1) Para los empleadores a quienes los involucra las modificaciones precedentes, deben utilizar la nueva versión 36 a partir del mes devengado marzo/12 y siguientes.
2) Los empleadores con trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, dispuesto por la Ley 26.727, deberán utilizar la nueva versión 36 desde el mes devengado enero/12 en adelante. Las declaraciones juradas rectificativas de enero/12, febrero/12 y marzo/12 correspondientes a incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la Ley 26.727 y la retención por la prestación por desempleo, Ley 25.191, art.16, podrán ser presentadas, como cumplimentadas en término, hasta el 20/04/2012
3) El resto de los empleadores podrán continuar utilizando la versión anterior hasta el 31/05/12.
Estamos a disposición para vuestras consultas sobre el particular.