MODERNIZACIÓN LABORAL. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y AFINES. SEGUNDO INFORMATIVO. Ley 27802 (B.O.06/03/26)
Continuando con el análisis de la Ley 27802, resumimos otros de sus aspectos, aclarando en cada punto si fueron suspendidos por la medida cautelar en la causa “Confederación General del Trabajo c/Estado Nacional” Juzgado Nacional del Trabajo N°63 del 30/03/26
I – Recibos de haberes. Modificaciones
Se deberá incluir en el recibo de haberes las contribuciones abonadas por el empleador por norma legal o convencional con su correspondiente importe, para transparentar los costos totales de cada relación laboral.
La ley no establece un formato específico ni queda claro si deberá informarse cada contribución y su importe por separado o se podrán totalizar los mismos en una sola línea o desagregando por ente recaudador. Deberá aguardarse la reglamentación al respecto.
Además surge la duda si refiere a las contribuciones del mes devengado del recibo o del mes anterior dado que la norma refiere a importes “abonados”.
Está vigente desde el 06/03/26 pero por las razones expuestas es de difícil instrumentación.
II – Remuneración. Forma de pago.
El salario debe ser abonado únicamente mediante la acreditación bancaria en cuenta abierta (cuenta sueldo) a nombre del empleado. Caso contrario el pago será nulo.
Se introduce la novedad que puede abonarse en moneda nacional o en moneda extranjera.
Por lo cual se elimina el pago en efectivo ó por billeteras virtuales ó en cheque a la orden del trabajador.
Opción pago en moneda extranjera suspendido por medida cautelar (art.34 ley 27802)
III- Vacaciones
Si bien el período de goce de la licencia sigue siendo desde el 01/10 al 30/04 del año siguiente, las partes podrán acordar su goce fuera del ese período.
Además, también por acuerdo mutuo, podrán fraccionar las vacaciones, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
El empleador deberá notificar al trabajador con una antelación de 30 días, en lugar de 45 días como anteriormente.
Suspendido por medida cautelar (art.41 Ley 27802)
IV – Jornada laboral. Su flexibilización. Compensación de horas extras. Art.197 bis LCT.
Se podrá acordar entre empleador y trabajador (ó con sus representantes sindicales) un régimen de compensación de horas extraordinarias, que deberá instrumentarse por escrito.
Podrá compensarse con un banco de horas, francos compensatorios, etc.
Suspendido por medida cautelar (art.42 Ley 27802)
V – Trabajadores Agrarios
Desaparece la figura del trabajador Permanente discontinuo.
Quedan vigentes las figuras de Trabajador Permanente y Trabajador Temporario.
Se extiende el período de prueba a 8 meses para Trabajadores Permanentes.
VI – Personal de Casas Particulares. Servicio doméstico
Se extiende el período de prueba a 6 meses.
La provisión de ropa y elementos de trabajo por parte del empleador, podrá cumplimentarse mediante el pago de una suma en dinero no remunerativa.
El recibo de sueldo deberá emitirse en forma electrónica y corresponderá al que genere el sistema de ARCA.
En próximas comunicaciones continuaremos desarrollando otros puntos de la ley de Modernización Laboral y quedamos a la espera de las normas aclaratorias y de procedimiento.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.
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