MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19. SITUACIÓN DE TRABAJADORES DISPENSADOS DE TRABAJAR. Decreto 241/21 (B.O.16/04/21)
La norma de referencia establece dispone nuevas medidas generales de prevención en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, durante el período 16/04/21 al 30/04/21.
Se continúa con la dispensa laboral para los trabajadores de riesgo:
a. Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad
sanitaria nacional.
Y recibirán como contraprestación una compensación no remunerativa, prevista en el Dec.792/20, que recordemos debe tributar los aportes personales y las contribuciones patronales de Obra Social y INSSJP.
Ahora bien, recientemente se publicó la Resolución Conjunta 4/2021 MTESS y MS (B.O.09/04/21), disponiendo que dichos trabajadores dispensados, podían ser convocados a trabajar si presentaban al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
Se genera ahora cierta incertidumbre respecto a si esa Resolución Conjunta sigue teniendo validez.
En nuestro entender el Decreto 241/21 que ahora analizamos no derogó la norma citada, por lo cual la Resolución Conj.4/2021 tiene plena vigencia y habilita a los empleadores a convocar a los empleados que fueran dispensados siempre y cuando hayan sido vacunados.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.