LIBRO SUELDOS DIGITAL AFIP. INCORPORACIÓN EMPLEADORES. MODIFICACIONES. Resolución Conjunta 5249/22 MTESS-AFIP y RG 5250/22 AFIP (B.O.17/08/22)
El fisco incorpora de forma progresiva a los empleadores respecto a la obligatoriedad de utilización del Libro de sueldos digital (LSD) generado on line a través de su página web.
Esta incorporación progresiva al sistema fiscal se realizará hasta la incorporación del 100% de los empleadores y será notificada mediante el domicilio fiscal electrónico.
Los empleadores obligados deberán:
-Declarar en “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.
–Registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”. En el campo que se agrega a tal fin.
Se aclara que el fisco ha firmada Actas y Convenios con las Provincias con el objeto de que el LSD sea utilizado como el Libro Especial del art. 52 de la LCT, mediante el pago de los aranceles de rùbrica vigentes para cada jurisdicción.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.