LEY TELETRABAJO. Ley 27.555 (B.O.14/08/20). Su promulgación por Decreto 673/20 (B.O.14/08/20)
14 agosto, 2020
En el día de la fecha se publica la ley de Teletrabajo. Transcribimos algunos puntos esenciales, sin perjuicio de poder ampliar los mismos en otros informativos y en base a las reglamentaciones que, es de esperar, se vayan publicando
- Se establecen las condiciones legales mínimas que regulan la modalidad de Teletrabajo para las actividades que por su naturaleza lo permitan.
- Los aspectos específicos quedarán a cargo de las negociaciones colectivas.
- Queda encuadrado como Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT, sea realizada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento/s del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
- Los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones y remuneración, como si lo hicieran en forma presencial.
- La jornada de trabajo deberá ser pactada previamente por escrito.
- Las plataformas y/o software utilizados por el empleador para el desarrollo del Teletrabajo, deberán desarrollarse acorde a la jornada laboral, impidiendo la conexión fuera de la misma.
- El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
- Los trabajadores que efectúen esta modalidad y tengan a su cuidado en forma total o compartida, menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores, que convivan con el trabajador y que requieran asistencia, tendrán derecho a horarios compatibles con los cuidados necesarios, incluso a interrumpir la jornada.
- El trabajador que se desempeña en forma presencial y sea transladado a la modalidad Teletrabajo, requerirá de su consentimiento por escrito, y podrá revocarlo en cualquier momento. En esta situación, el empleador deberá darle tareas en forma presencial, su incumplimiento dará derecho al trabajador a considerarse en situación de despido, o accionar para el restablecimiento de las condiciones de trabajo que fueran modificadas.
- El empleador deberá proveer al trabajador de los elementos de trabajo, hardware y software, y asumir los costos de instalación y mantenimiento, incluyendo el reconocimiento por los mayores gastos por conectividad y/o mayor consumo de servicios que el trabajador deba afrontar.
- Los trabajadores con modalidad Teletrabajo gozarán de todos los derechos colectivos, en igual forma que los que se desempeñan en forma presencial. Deberán contar con representación sindical
- Se dictarán las normas relativas a Higiene y Seguridad, para brindar la protección adecuada a los trabajadores en esta modalidad.
- Los accidentes ocurridos en el lugar de Teletrabajo, durante la jornada laboral y en ocasión de las tareas, se presumirán accidentes en los términos de la Ley 24.557, art.6, inc. 1.
- El MTESS será la autoridad de aplicación de esta Ley y deberá dictar la reglamentación dentro de los 90 días.
- Los empleadores deberán registrarse ante el MTESS, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de trabajadores incluídos, informando cada nueva alta ó mensualmente. Esta información será remitida también a la organización sindical respectiva.
- Las inspecciones de trabajo de la autoidad de aplicación, requerirán consentimiento del trabajador para ser realizada.
- La vigencia de la presente Ley es a partir de los 90 días contados luego de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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