LEY DE SOLIDARIDAD Y REACTIVACION PRODUCTIVA. Ley 27.541 (B.O.23/12/19)
Detallamos a continuación una reseña de la reciente Ley de Solidaridad en los aspectos que afectan a la liquidación de haberes:
- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Alícuotas de contribuciones de Seguridad Social:
- Empleadores Decreto 814/01, inc. a): Alícuota año 2020: 20.40%
- Empleadores Decreto 814/01, inc. b): Alícuota año 2020: 18%
Replican los mismos porcentajes computados durante el año 2019.
Se anula lo prescripto en la ley 27.430, en lo referente a la modificación progresiva de alícuotas hasta el 2022, para unificarlos en dicho año en el porcentaje único igual al 19.50%
Detracción de contribuciones de la base imponible de Seguridad Social:
- Importe a detraer por mes, por cada CUIL, año 2020: $ 7.003,68
- Importe adicional a detraer por mes, por cada CUIL, para nóminas de hasta 25 empleados, año 2020: $ 10.000.-
- Actividades beneficiadas con detracción al 100% (Ley 27.430) Importe a detraer por mes, por cada CUIL, año 2020: $ 17.509,20
Los importes a detraer son sumas fijas, que no sufrirán actualización, y no varían a los computados en el año 2019, con excepción del incremento de $ 10.000.- para las nóminas de hasta 25 empleados.
Crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en contribuciones patronales de Seguridad Social:
Se publican los porcentajes de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado a computar por el año 2020, los cuales disminuyen respecto al año 2019
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA
El art.46 de la ley ratifica los términos del decreto 561/19 y convalida, para el año 2019, la reducción de la base de cálculo de las retenciones de impuesto a las ganancias, en un importe igual al 20% de las deducciones del art.23 inc. a y c), esto es mínimo no imponible y deducción especial, la cual recordemos se aplicó a partir del mes de septiembre/19 acumulado al mes de enero/19.
Los tendremos al tanto de la reglamentación y novedades al respecto.