LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. LEY 27.506. REGLAMENTACIÓN. Decreto 1034/20 (B.O. 21/12/20).
Se reglamenta la ley 27.506 que creó el “Régimen de promoción de la economía del conocimiento” para promover actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con ciertos alcances y limitaciones a reglamentar.
Si bien este nuevo régimen presenta aspectos técnicos y tributarios para cuyo análisis se necesitan varias especialidades profesionales, desde nuestro cometido en DDAS, nos parece oportuno por la importancia del tema, compartir con ustedes una síntesis de las cuestiones mas relevantes.
Recordemos en primer lugar lo dispuesto en la ley en una apretada síntesis, para analizar luego lo determinado en su decreto reglamentario:
1 – LEY 27506 Y SUS MODIFICATORIAS. ASPECTOS MAS SALIENTES:
Actividades promovidas:
- Software y servicios informáticos y digitales.
- Producción y post producción audiovisual.
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
- Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
- Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
II)
Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos
(búsqueda, selección y colocación de personal);
III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias
(creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño
gráfico/web, difusión publicitaria);
IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de
usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado,
diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura
(elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación
urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de
proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
- Nanotecnología y nanociencia.
- Industria aeroespacial y satelital, tecnología espaciales.
- Ingeniería para la industria nuclear.
- Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
- Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Registro nacional de beneficiarios del Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Inscripción y requisitos:
El 70% de la facturación total del último año debió generarse a partir de las actividades promovidas.
Obligaciones de los inscriptos en el Registro:
-Realizar inversiones en capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en determinado porcentaje respecto a la masa salarial.
-Realizar inversiones en iInvestigación y desarrollo en un porcentaje respecto a la facturación total
-Realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje determinado sobre la facturación.
Durante 2 años desde la inscripción en el Registro se deberá verificar, entre otros:
-Cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales.
-Mantener y/o incrmentar la nómina de
personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud
de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Beneficios fiscales:
Los beneficios fiscales consisten en:
-Un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es promovidas.
-Reducción en el impuesto a las ganancias de la actividad promovida, en determinados porcentajes.
-Exención de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado. sobre las operaciones de exportación respecto a la actividad promovida.
-Pago a cuenta impuesto a las ganancias: podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas
Incentivos adicionales.
El monto del beneficio del bono de crédito
fiscal 80% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado,
con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de
nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:
a) Mujeres;
b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus
datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias
exactas o naturales;
d) Personas con discapacidad;
e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor
desarrollo relativo”;
f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de
planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de
la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en
relación de dependencia oportunamente declarado.
Ley 25922. Industria del software. Tratamiento especial:
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión.
Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. FONPEC.
Este fondo fiduciario se
conformará como un fideicomiso de administración, tendrá por objeto financiar
actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades
promovidas en la presente ley, apoyar inversiones productivas, financiar
capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente
sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas,
las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos que se
encuadren en las actividades promovidas por el artículo 2° de la presente ley.
2 – DECRETO 1034/20. REGLAMENTARIO DE LA
LEY 27506. ASPECTOS MAS SALIENTES:
Exención en derechos de exportación:
Se establece un derecho de exportación igual al 0% para las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior
Actividad Principal:
Se considera actividad promovida con carácter de principal cuando su facturación representa, como mínimo, el 70 % del total de la facturación de la solicitante, en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
Se acreditará el desarrollo de la actividad promovida como principal, con la presentación de documentación contable y técnica debidamente certificadas, de la que surja que la persona jurídica efectúa erogaciones e inversiones verificables en innovación derivadas de las actividades promovidas, y que se encuentran incorporadas en productos y/o servicios comercializados o incluidos de manera efectiva en sus procesos productivos.
Requisitos adicionales:
Mejoras. Acreditación: Se determinarán los mecanismos admisibles para la acreditación de la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos y/o las certificaciones aplicables o aceptables a tal fin, para lo cual podrá contar con el soporte de los organismos y las reparticiones competentes.
Inversiones en actividades de:
–Capacitación: Serán las erogaciones que se realicen a la capacitación brindada a su personal, así como a terceros interesados en acceder a la misma, debiendo alcanzar el porcentaje establecido sobre la masa salarial bruta correspondiente a los empleados afectados a la actividad promovida
–Investigación y Desarrollo: los importes a computar corresponderán a la sumatoria de las erogaciones realizadas por dicho concepto. Las actividades en las que se efectúen las inversiones por parte del beneficiario podrán ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien a través de Organismos, Universidades o Institutos públicos y/o privados que formen parte del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), por cuenta y orden del beneficiario o de la beneficiaria.
–Exportaciones: Se entenderá cumplido el requisito se correspondan con bienes y/o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades sean facturados mediante Factura tipo E o el comprobante que lo reemplace en el futuro, y representen como mínimo los porcentajes de facturación establecidos por la referida norma.
Inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”:
–Cumplimiento obligaciones fiscales y previsionales: En base a los procedimientos determinados a tal fin por AFIP.
–Cumplimiento de las obligaciones laborales : Se acreditará en consulta al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),
–Cumplimiento obligaciones gremiales: Se acreditará con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales con mayor representación.
–Cumplimiento del mantenimiento o incremento de nómina de personal: Las empresas deberán presentar anualmente, en carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia afectados a la actividad promovida y debidamente registrados, conforme al Libro de sueldos art.52 de la LCT. Se entenderá que existe reducción de la plantilla de personal afectado a las actividades promovidas cuando se evidenciare una disminución cuantitativa con relación a la cantidad de trabajadores declarados al momento de solicitarse la inscripción, o al mes siguiente de la promulgación de la Ley N° 27.570 respecto de los sujetos contemplados en el artículo 17 de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, según corresponda. No se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la extinción del contrato tenga por causa:
a) Período de prueba. b) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo. c) Vencimiento de plazo cierto. d) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra. e) Renuncia. f) Abandono de trabajo. g) Despido con justa causa. h) Incapacidad absoluta. i) Inhabilitación. j) Jubilación ordinaria. k) Muerte del trabajador o de la trabajadora. l) Cesión de personal. Asimismo, no se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la relación laboral se encontrare enmarcada en: a) Estado de excedencia. b) Conservación de empleo. c) Otros supuestos que la Autoridad de Aplicación pudiera contemplar.
Ante la reducción de la nómina, la empresa deberá recompenerla con nuevas contrataciones, dentro de los 60 días corridos.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.