INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN LABORAL. ACLARACIONES SOBRE SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA. . Circular 4/2021 AFIP (B.O.18/10/021)
La Circular de referencia aclara la opinión fiscal sobre el tratamiento a dispensar a las indemnizaciones por desvinculación laboral, en el impuesto a las ganancias 4º categoría.
Texto de la Circular 4/2021:
“1.Las indemnizaciones o
gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados
que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y
privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto
Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y
sus modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas
del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP),
sus modificatorias y complementarias.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la
desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y
ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos
180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran gravadas por el
tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo
mencionado en el punto precedente.
3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral
por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no
gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales,
indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran
alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la
Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias,
aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado
expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.”
Nuestros comentarios:
El texto refuerza el criterio generalizado hasta el momento en el siguiente sentido:
a) Empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos y cuya base indemnizatoria no supera 15 SMVM:
Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
b) Empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos y cuya base indemnizatoria supera 15 SMVM:
Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral están alcanzadas por el gravamen, únicamente en el importe que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
c) Para todos los empleados
sin distinción, los importes abonados por el empleador en ocasión de la
desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación
laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, indemnización por
preaviso, indemnización sustitutiva, bonificaciones convencionales, etc.) se
encuentran alcanzadas por el gravamen.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.