IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRATAMIENTO FISCAL GRATIFICACIONES POR CESE LABORAL. Circular 4/2016 -AFIP- (B.O.18/08/16)
25 agosto, 2016
La Circular de referencia aclaró que no se encuentra alcanzada en el impuesto a las ganancias, el importe abonado en concepto de Gratificación por cese laboral, en el marco de una desvinculación laboral por muto acuerdo, art. 241 Ley Contrato de Trabajo.
Se adecúa el criterio fiscal a lo dispuesto en el fallo de la corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Negri, Fernando c/AFIP-DGI” , de fecha 15/07/14, donde se concluyó que la gratificación abonada no estaba alcanzada por el impuesto, porque carecía de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.
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