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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES A PARTIR AÑO 2017. Ley 27.346 (B.O.27/12/16)

29 diciembre, 2016
by María del Carmen Mazza 0

La Ley 27.346 (B.O.27/12/16) introduce modificaciones al impuesto a las ganancias 4°categoría, para el año fiscal 2017.  Exponemos a continuación sus aspectos mas salientes:

-Se incrementan los importes del mínimo no imponible, deducción especial  y cargas de familia por cónyuge e hijos/hijastros.

-Se elimina la deducción por otros familiares a cargo.

-Se reduce la edad de los hijos/hijastros a 18 años como condición para su deducibilidad, en lugar de 24 años como era hasta el momento.

-La nueva tabla de deducciones, con importes anuales,  es la siguiente:

MNI

51.967,00

DE

249.441,60

Cónyuge

48.447,00

Hijo/hijastro

24.432,00

 

-Estas deducciones personales se incrementarán en un 22% para los trabajadores que se desempeñen en las zonas patagónicas (incluídas en el art.1° de la ley 23.272)

-Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley- que incorpora una mayor cantidad de tramos.

-Los importes de las nuevas tablas se ajustarán anualmente, a partir del año 2018, mediante el índice RIPTE.

-Se grava en el impuesto mensualmente la incidencia del SAC.

-Se crea nueva deducción  en concepto de viáticos.

-Se crea nueva deducción en concepto de alquileres de casa habitación.

-Se exime la diferencia entre el importe de horas extras y el de horas normales, desarrolladas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

-Las horas extras realizadas en días diferentes a las del ítem anterior, tendrán un tratamiento especial de gravabilidad referido a una reducción de alícuota.

A los efectos de la instrumentación  práctica de las modificaciones legisladas, es necesario aguardar la resolución reglamentaria del fisco, que esperemos se resuelva a la mayor brevedad.

En virtud que la Ley se publicó sobre fines del año 2016 y quedan muchos aspectos por regular y aclarar y en base a que las liquidaciones de haberes que se abonarán los primeros días de enero ya están procesadas con el régimen anterior,  resulta razonable concluir que los empleadores están habilitados para recalcular el impuesto, luego que se publique la reglamentación.  A partir de ese momento  podrán efectuar los reintegros correspondientes, en caso de corresponder.  En un todo de acuerdo al procedimiento de cálculo acumulativo del impuesto, que se retrotae al 1° de enero.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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