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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXENCIÓN S.A.C. 1° CUOTA/2016. Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados. Ley 27.260 (B.O. 22/07/16).

28 julio, 2016
by María del Carmen Mazza 0

Con fecha 22/07/216 se publicó en el Boletín Oficial la ley de referencia, que trata el pago de deudas pendientes a jubilados y pensionados y un nuevo  régimen de blanqueo de capitales. Entre los aspectos fiscales se incluyó  la exención en el impuesto a las ganancias,  del importe de la primer cuota del Sueldo Anual Complementario del año en curso.

Desde nuestro cometido abordamos en la presente síntesis,  los conceptos salientes de la exención del SAC 2° cuota/2016 en el impuesto a las ganancias, que ya adelantáramos en nuestros comentarios de fecha 07/07/2016:

1.  Los contribuyentes que no deban pagar el impuesto a los  Bienes Personales por el año fiscal 2016, tampoco deberán pagar Ganancias sobre el S.A.C. 1°/2016, siempre y cuando no tengan deudas con el fisco por los dos últimos años.

2.  Y los que no deban pagar el impuesto a los Bienes Personales por el año fiscal 2016, son aquellos cuyos bienes no superen el importe mínimo de $ 800.000.-, que fue fijado en ese monto por esta misma Ley que aquí comentamos, incrementando el importe  mínimo anterior que ascendía a  $ 305.000.-

3.  En contraposición, los que debieran pagar impuesto a los  Bienes Personales, por poseer bienes superiores  a $ 800.000.-, no estarán exentos de ganancias sobre el SAC 1° cuota/2016.  No obstante gozarán de una exención sobre aquel impuesto, esto es sobre el impuesto a los  Bienes Personales, tema acerca del cual no nos explayaremos, para concentrarnos únicamente en el impuesto a las ganancias.

Resumiendo:

– Los  que no pagarán Bienes Personales por no superar el nuevo mínimo exento de $ 800.000.-,  tampoco pagarán impuesto a las  ganancias sobre el SAC 1°/2016

Ahora bien,  como el importe del SAC 1°cuota/2016 ya ha sido abonado por las empresas empleadoras y en consecuencia, se ha descontado el correspondiente impuesto a las ganancias sobre el mismo, cabe preguntarse como aplicar la exención en forma retroactiva.

A tal fin  el fisco se ha expresado públicamente, a través de  comunicados en su página web, en el sentido que se conocería en breve una resolución reglamentaria que indicaría el procedimiento a seguir para el eventual reintegro a la población involucrada en la exención.

Si bien, con fecha 28/07/16 se han publicado en el Boletín Oficial, los Decretos 894/16 y 895/16, reglamentando determinados aspectos de la ley, continuamos a la espera de las normas procedimentales  atinentes a la exención del SAC.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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