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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXENCIÓN S.A.C. 1° CUOTA/2016. Ley aprobada en el Congreso de la Nación con fecha 29/06/16. Sin publicar en el Boletín Oficial.

7 julio, 2016
by María del Carmen Mazza 0

Con fecha 29/06/16 el Senado de la Nación aprobó la Ley que trata temas de distinta índole, entre los cuales se encuentra la exención en el impuesto a las ganancias,  del importe de la primer cuota del Sueldo Anual Complementario del año en curso.

Transcribimos a continuación el texto aprobado de la Ley y luego nuestros comentarios al respecto.

A – Texto Ley aprobada el 29/06/16 en el Congreso de la Nación. Parte pertinente:

“Título III: Beneficio para contribuyentes cumplidores. 

Art. 63: Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.  Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 del Título  VI de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, 23.966 (t.o.1997), y sus modificaciones.

Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 66, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo de este artículo,  quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Art.66: Los aspirantes que aspiren al beneficio del artículo 63, deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

a)      No haber adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediato anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidas en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683 (t.o.1998) y sus modificaciones.

b)      No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016. “

B – Nuestros comentarios:

Detallamos los aspectos  salientes:

Los contribuyentes que no deban pagar el impuesto a los  Bienes Personales por el año fiscal 2016, tampoco deberán pagar Ganancias sobre el S.A.C. 1°/2016, siempre y cuando no tengan deudas con el fisco por los dos últimos años.

Y los que no deban pagar el impuesto a los Bienes Personales por el año fiscal 2016, son aquellos cuyos bienes no superen el importe mínimo de $ 800.000.-, que fue fijado en ese monto por esta misma Ley que aquí comentamos, incrementando el importe  mínimo anterior que ascendía a  $ 305.000.-

En contraposición, los que debieran pagar impuesto a los  Bienes Personales, por poseer bienes superiores  a $ 800.000.-, no estarán exentos de ganancias sobre el SAC 1° cuota/2016.  No obstante gozarán de una exención sobre aquel impuesto, esto es sobre el impuesto a los  Bienes Personales, tema acerca del cual no nos explayaremos, para concentrarnos únicamente en el impuesto a las ganancias.

Resumiendo:

–  Los  que no pagarán Bienes Personales, tampoco pagarán impuesto a las  ganancias sobre el SAC 1°/2016

C – Procedimiento práctico para el reintegro del impuesto a las ganancias retenido:

Ahora bien,  como el importe del SAC 1°cuota/2016 ya ha sido abonado por las empresas empleadoras y en consecuencia, se ha descontado el correspondiente impuesto a las ganancias sobre el mismo, cabe preguntarse como aplicar la exención en forma retroactiva.

A tal fin  el fisco se ha expresado públicamente, pero de manera informal,  en el sentido que se conocería en breve una resolución reglamentaria que indicaría el procedimiento a seguir para el eventual reintegro a la población involucrada en la exención.

En este escenario se plantean estos interrrogantes:

  1. ¿Quien determinará  que  contribuyentes califican para recibir el beneficio dispuesto?
  2. ¿Quien determinará la cuantía del impuesto a las ganancias sobre el SAC 1° cuota/2016 abonado?
  3. ¿Quien reintregrará el impuesto descontado oportunamente, será el fisco ó el empleador?.

Sobre el punto 1, todo indica que será el fisco quien analice la situación del contribuyente, a través de la lectura de las declaraciones juradas anuales presentadas e información accesoria de su base integrada, y determinará la población beneficiada.

Sobre el punto 2, por la particularidad de la liquidación del impuesto a las ganancias, podría recaer en cabeza del empleador la obligación de informar el importe de la retención fiscal descontada en el pago del SAC 1° cuota/2016.

Respecto al punto 3, queda el interrogante a dilucidar con la reglamentación.

Hasta aquí hemos compartido nuestro análisis de la cuestión y  esbozado diversas hipotésis sobre el futuro mecanismo que disponga el procedimiento legal para el reintegro que nos ocupa, pero recordemos que la Ley aún no se ha publicado oficialmente, y además será, indudablemente, el organismo recaudador quien tenga la última palabra con su reglamentación.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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